Los reclusos tienen derecho de réplica

Desde la cárcel, y sin pasar a través del juez instructor, cualquier preso comunicado podrá ejercer el derecho de réplica, según se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer.En efecto, la sala tercera del altro tribunal estimó el recurso planteado por Carmelo Garitaonaindia Garnacho, miembro de ETA, contra resoluciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del ministro de Justicia. La sentencia del supremo considera nulos los actos de ambas autoridades, en los que exigía autorización judicial para que Garitaonaindia pudiera enviar un escrito de répli...

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Desde la cárcel, y sin pasar a través del juez instructor, cualquier preso comunicado podrá ejercer el derecho de réplica, según se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer.En efecto, la sala tercera del altro tribunal estimó el recurso planteado por Carmelo Garitaonaindia Garnacho, miembro de ETA, contra resoluciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del ministro de Justicia. La sentencia del supremo considera nulos los actos de ambas autoridades, en los que exigía autorización judicial para que Garitaonaindia pudiera enviar un escrito de réplica a una información publicada en un diario de Madrid, cuando se hallaba en la prisión de Carabanchel.

Los hechos

Informaciones publicó una noticia en la que se atribuían al recluso determinados hechos. Garitaonaindia envió un escrito de rectificación que fue entregado al director de la prisión de Carabanchel para que lo hiciera llegar al director del periódico. Sin embargo, el director de la prisión lo entregó a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Este organismo, acordó que el escrito debía ser conocido por la autoridad judicial, de la que dependía el recluso para que autorizase el envio de la carta. Contra esta resolución recurrió Gatitaciriaindia ante el ministro de Justicia quien desestimó, por silencio administrativo, su pretensión. Finalmente acudió al Supremo.La sentencia del Supremo concluye diciendo que «el derecho de réplica no puede perjudicar el éxito de la instrucción que se siga a un recluso, quien tiene tanto derecho a esa réplica como cualquier persona que se encuentre en libertad, y a ello es ajeno el juez del que dependa el recluso».

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