Los organos políticos del Movimiento extinguido

El Movimiento político ha quedado extinguido ayer, mediante real decreto-ley, de 1 de abril, publicado con fecha del 7 del mismo mes en el Boletín Oficial del Estado. Según dicho decreto quedan extinguidos, de acuerdo con el proceso político iniciado con la ley de Reforma Política, la Secretaría General del Movimiento y los órganos colegiados y unipersonales de carácter puramente político dependientes de la misma, en la esfera nacional, provincial y local. No desaparece el Consejo Nacional, cuyo secretario dependerá directamente del presidente del Gobierno, con el que despachará los asuntos re...

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El Movimiento político ha quedado extinguido ayer, mediante real decreto-ley, de 1 de abril, publicado con fecha del 7 del mismo mes en el Boletín Oficial del Estado. Según dicho decreto quedan extinguidos, de acuerdo con el proceso político iniciado con la ley de Reforma Política, la Secretaría General del Movimiento y los órganos colegiados y unipersonales de carácter puramente político dependientes de la misma, en la esfera nacional, provincial y local. No desaparece el Consejo Nacional, cuyo secretario dependerá directamente del presidente del Gobierno, con el que despachará los asuntos relativos a aquel organismo.Por su parte, los organismos del Movimiento que desarrollan funciones de carácter social serán transferidos a la esfera de la Administración pública. Entre éstas se encuentran la acción social, la promoción del deporte y la cultura, la juventud, la condición femenina y la familia.

Precisamente, como desarrollo de este aspecto, publicó ayer el Boletín Oficial del Estado otro decreto-ley por el que se crea, dentro de la Presidencia del Gobierno, la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, como nuevo órgano de la Administración del Estado al que se encomienda la gestión de las funciones sociales de interés general, hasta ahora dependientes del Consejo Nacional del Movimiento.Los funcionarios de carrera de los cuerpos de la administración del Movimiento se incorporarán a la Administración Civil del Estado con pleno reconocimiento de los derechos administrativos y económicos adquiridos, constituyendo cuerpos separados a extinguir. Por su parte, el personal sometido a la legislación laboral también pasará a cargo de la Administración, salvo que dicho personal opte por extinguir la relación laboral a cambio de una indemnización que se regulara por decreto.

El patrimonio del Movimiento, al Estado

En lo que se refiere al patrimonio del Movimiento Nacional, sus bienes quedarán afectados e incorporados al dominio público o al patrimonio del Estado, mientras que los fondos, derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Movimiento Nacional se integrarán, a todos los efectos, en la Hacienda Pública.Las asociaciones del Movimiento constituidas al amparo de su normativa especial quedarán sometidas al régimen general de asociaciones, de acuerdo con la ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964. Dichas asociaciones tienen un plazo de tres meses para adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la citada ley de Asociaciones. Igualmente, todas las demás organizaciones y entidades asocíativas del Movimiento podrán acogerse a la misma ley de Asociaciones en el mismo plazo de tres meses, transcurrido el cual sin que hayan solicitado dicha transformación se considerarán extinguidas.

En una disposición final se establece que el hasta ahora ministro secretario general del Movimiento pasará a denominarse ministro secretario del Gobierna, correspondiéndole la secretaría del Consejo de Ministros. Del ministro secretario del Gobierno dependerán, según se establece en el real decreto-ley por el que se crea la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, la comisión de transferencia de la administración del Movimiento, cuya composición y atribuciones serán establecidas reglamentariamente; el gabinete del ministro secretario del Gobierno, y el Instituto de Estudios Políticos, que tendrá carácter autónomo.

Nueva subsecretaría

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Como nuevo órgano de la Administración del Estado, al que se encomienda la gestión de las funciones sociales hasta ahora dependientes del Movimiento, se crea la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, a la que corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política del Gobierno en lo que afecta a la protección de la institución familiar, la juventud, la condición femenina, la educación física y la práctica deportiva. Como órganos dependientes de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte se crean las direcciones generales de Protección Familiar y de la Mujer, de la Juventud y de la Educación Física y Deportes.En una disposición final del decreto-ley se establece que las cadenas de Prensa y Radio del Movimiento dependerán, con carácter de organismo autónomo, del Ministerio de Información y Turismo, hasta que se adopte una nueva organización y régimen jurídico de los medios estatales de comunicación social.

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