Ampliación de beneficios a empresas pesqueras conjuntas

Ha quedado ampliada la libertad de derechos establecida hasta ahora para el pescado de origen nacional a las capturas correspondientes a empresas conjuntas, con otros países, de reciente creación, según un real decreto y tres órdenes del Ministerio de Comercio que publicó el Boletín Oficial del Estado del viernes.Esta ampliación de beneficios a empresas conjuntas está motivada por el agotamiento de bancos de pesca próximos a nuestro litoral, por la extensión de aguas jurisdiccionales de otros países y por la conveniencia de mantener en actividad nuestra flota pesquera. Extremos que ya s...

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Ha quedado ampliada la libertad de derechos establecida hasta ahora para el pescado de origen nacional a las capturas correspondientes a empresas conjuntas, con otros países, de reciente creación, según un real decreto y tres órdenes del Ministerio de Comercio que publicó el Boletín Oficial del Estado del viernes.Esta ampliación de beneficios a empresas conjuntas está motivada por el agotamiento de bancos de pesca próximos a nuestro litoral, por la extensión de aguas jurisdiccionales de otros países y por la conveniencia de mantener en actividad nuestra flota pesquera. Extremos que ya se contemplaban en el decreto de 8 de octubre por el que se regulaba la creación de las citadas empresas conjuntas.

También se incluyen (orden del 18 de diciembre) los crustáceos moluscos y pescados clasificados en el capítulo tercero del arancel de aduanas, en el régimen de comercio bilateral. En consecuencia, y también por orden ministerial, se autorizan determinadas importaciones de los citados productos como complemento a las capturas de la flota nacional. Se fija, por último, un derecho compensatorio variable para la importación de los productos incluidos en el citado régimen.

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