Articulación de las normas de ahorro energético
Los suministros de fuel-oil y gasóleo tipo C para calefacciones en edificios y usos domésticos que excedan del 95% de las cantidades entregadas durante los últimos doce meses, se realizarán en el área del monopolio de petróleos con un recargo del 50% sobre el precio vigente, según señala el real decreto de Presidencia del Gobierno sobre fijación de pre cios publicado en el BOE y aprobado por el Gobierno hace varias semanas.Este precepto no será de aplicación a los centros hospitalarios y asistenciales y para aquel fue-oil que tenga por destino las centrales, termonucleares.
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Los suministros de fuel-oil y gasóleo tipo C para calefacciones en edificios y usos domésticos que excedan del 95% de las cantidades entregadas durante los últimos doce meses, se realizarán en el área del monopolio de petróleos con un recargo del 50% sobre el precio vigente, según señala el real decreto de Presidencia del Gobierno sobre fijación de pre cios publicado en el BOE y aprobado por el Gobierno hace varias semanas.Este precepto no será de aplicación a los centros hospitalarios y asistenciales y para aquel fue-oil que tenga por destino las centrales, termonucleares.
El uso del gasóleo tipo B queda limitado exclusivamente para motores de combustión interna, distintos de los de automoción, quedando prohibida su utilización combustible de calderas a excepción de los usos agrícolas.
Las instalaciones industriales existentes cuyo proceso productivo requiera un consumo energético equivalente o superior a 10.000 toneladas al año de fuel-oil, deberá presentar en el plazo máximo de cuatro meses en las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria correspondientes, un estudio sobre los sistemas de combustíón y de consumo energético en general, con inclusión de los rendimientos térmicos actuales y propuesta de mejoras de las instalaciones que permitan reducir los consumos específicos de energía.
De la misma manera, a las solicitudes de nuevas instalaciones industriales o ampliación de las exislentes, cuyo consumo de energía supere el equivalente a 6.000 toneladas al año de fuel-oil, se deberá acompanar un estudio específico sobre el empleo de energía, con detalle de los rendimientos para lo que las instalaciones están ptoyectadas y cantidades de energía necesarias para el proceso industrial, desglosadas por clases comerciales.
Este decreto estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1977.
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