Tribuna:

Autodeterminacion y separatismo

Concluye hoy la publicación del trabajo que sobre el tema del regionalismo ha elaborado para EL PAIS el profesor García de Enterría. Ayer se abordaban algunos de los problemas específicos de nuestro regionalismo. Hoy, para finalizar esta serie, se ofrece una interpretación de lo que puede ser la autodeterminación y de los riesgos que comporta un entendimiento incorrecto de un tema tan delicado como esencial al fenómeno regional.

D) El ejemplo fiscal resulta muy útil para abordar un tema delicado, el de la famosa autodeterminación. Con toda explicitud debe decirse que tal autodeter...

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Concluye hoy la publicación del trabajo que sobre el tema del regionalismo ha elaborado para EL PAIS el profesor García de Enterría. Ayer se abordaban algunos de los problemas específicos de nuestro regionalismo. Hoy, para finalizar esta serie, se ofrece una interpretación de lo que puede ser la autodeterminación y de los riesgos que comporta un entendimiento incorrecto de un tema tan delicado como esencial al fenómeno regional.

D) El ejemplo fiscal resulta muy útil para abordar un tema delicado, el de la famosa autodeterminación. Con toda explicitud debe decirse que tal autodeterminación constituye, en efecto, un principio animador de todo el sistema de autonomías regionales, pero que no puede tomarse a la letra en su sentido más absoluto si no se quiere llegar -como, parece claro que no se quiere- al puro separatismo. En efecto, si las regiones aun en la forma eventual de un sistema federal y hasta confederal, han de integrarse en una estructura superior que las trascienda, cuál haya de ser su configuración, sus poderes efectivos, sus apropiaciones de fuentes de renta, es algo que interesa decisivamente a esa estructura superior y a los demás componentes de la misma; la extensión y el contenido de un sistema integrador de unidades diversus no es algo que pueda ser decidido unilateralmente por cada una de esas unidades sino que es el objeto mismo del pacto social conjunto en que todos son igualmente partes interesadas. Por otra parte, en un contrato no hay partes más importantes que otras, de modo que imponer su ley a las otras; el consentimiento de todos es de esencia. Si los catalanes, como quiere el señor Trías Fargas, deciden apropiarse de todas las rentas sobre las que su poder regional pueda invocar alguna conexión más o menos válida, no estarán autodeterminándose, esto es, decidiendo sobre cosa propia, sino decidiendo sobre algo común a catalanes y a no catalanes, porque la economía española es una unidad absolutamente interrelacio nada, viene siéndolo desde que se suprimieron las aduanas interiores y sería una locura que alguien pensase que dejare de serlo, de modo que todo es de todos y nadie puede invocar titulos excluyentes de los demás cuando los demás son precisamente los inmediatamente afectados.Esto es elemental como principio de organización colectiva, y puede aplicarse al tema regional, como al tema federal o confederal. Hay que decir que la experiencia de la República es precisamente ésta: la iniciativa inicial de Maciá que él mismo 14 de abril de 1931 proclamó la Repúbiica Catalana, tuvo que ser sometida al Parlmento de la República, previo paso por la Constitución del Estado. La Generalitat fue obra de esa Constitución y de esa ley central, esto es, del conjunto del país, aunque en la Constitución se preveyese un referéndum previo regional. La autodeterininación, pues, puede ser una fórmula para decidir sobre materias propias, para actuar el sistema regional una vez creado, pero no para configurar unilateralmente las condiciones que a los demás españoles afectan sobre el sistema mismo de las autonomías. su extensión y sus eventuales limites o contrapesos.

1) Es importante destacar, lo que también resulta implícitamente de lo expuesto, que el sistema regional debe ser general y no particularista o excepcional, esto es, debe regionalizarse el país entero y no sólo algunas regiones, las que invocan un particularismo cultural. A mí juicio, aquí estuvo unno de los errores básicos de la Constitución de 1931 sobre esta materia, haber consagrado el principio dispositivo para la institucionalización de una región concreta, esto es, que únicamente aquellas regiones que tomasen la iniciativa para ello se institucionalizasen. Aquí los constituyentes de 1931 fueron tributarios de la inicial y primítiva concepción regional como tradicionalismo que expusimos al comienzo, lo que dio al regionalismo aplicado a las regiones más destacadas económica y culturalmente del país un aspecto de privilegio, que resultó para las demás regiones una dificultad adicional. Desde la perspectiva del nuevo regionalismo se comprende que el sistema o se generaliza o se excluye: mi posición está, por supuesto, en favor de la generalización. Ello no quiere decir que no quepa una particularización de regímenes regionales específicos para atender situaciones también singulares, como es especíalmente relevante en el caso de las regiones con particularidades lingüístico-culturales. La fórmula italiana de una distinción entre regiones de régimen común y (le régimen especial parece adecuada a esa circunstancia.

F) Por otra parte, regionalizar o no es una decisión política de primera importancia, que afecta a la configuración misma del poder político y a derechos básicos de las colectividades y de ¡os ciudadanos. Es, por ello, una decisión que ha de determinarse en la Constitución, la cual ha de perfilar sus rasgos concretos, sin perjuicio de particularizaciones o Estatutos propios de cada región. Por esta razón y por la del apartado anterior, me pronuncio resueltamente en contra del sistema de Comisiones de régimen especial que para determinadas regiones se han constituido desde 1975 en el Ministerio de la Gobernación.

G) Regionalizar no es romper. Las unidades políticas superiores a la región son una ganancia definitiva de la historia, que sería vano intentar echar por la borda en aras de pequeñas y efímeras satisfacciones sentimentales, que el pueblo sufriría pronto a. un duro precio con un empobrecimiento efectivo, material y cultural. Regionalizar implica articular un conjunto de distinta manera, en aras, justamente, de un superior funcionalismo del mismo, como nos hemos esforzado en justificar, y para perfeccionar el principio de la participación ciudadana. En el plano político lo que la regionalización impone es una nueva distribución territorial del poder. En ,el plano cultural, es evidente que la institucionalización regional dará nueva vida a las culturas regionales, a lo que se comprenderla dificilmente que nadie pudiese oponer reparo alguno. Frente a la autonomía cultural, que ha de partir de un reconocimiento plenario, y, por tanto, con pleno valor oficial, de las lenguas vernáculas, únicamente cabe observar que habrá que preservar los contenidos generales de la cultura del país, comenzando por la lengua común a todos los españoles, carácter común que, ,además de ser un hecho, -incluso en las propias regiones de que se trata, asegura a todos el más firme acceso a la cultura universal, a una comunidad intercontinental de 300 millones de humanos.

Parece improcedente, en el plano en que estamos, intentar descender a detalles técnicos sobre los rasgos concretos de una institucionalización regional. Sólo insistiremos en que regionalizar aumenta y no destruye la unidad.

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Es, pues, si se acierta a configurarla con amor y con la mente clara, una prenda cierta de esperanza en el enriquecimiento y mejora del conjunto de pueblos a que llamamos España.

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