Los funcionarios del Movimiento, equiparados a los de la Administración

La sala quinta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de nuevos funcionarios interpuesto contra la Secretaría General del Movimiento. Según la sentencia, los recurrentes tomaron parte en el concurso oposición convocado por la citada Secretaría en 1956 y 1962, y superadas las pruebas les fue expedido el correspondiente título por la administración del departamento, prestando sus servicios en auxilio social.Pese a esto, no les fueron reconocidos sus derechos como funcionarios del Movimiento, ni de carácter jurídico ni económico.

Formularon la correspondiente reclamación ante la Se...

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La sala quinta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de nuevos funcionarios interpuesto contra la Secretaría General del Movimiento. Según la sentencia, los recurrentes tomaron parte en el concurso oposición convocado por la citada Secretaría en 1956 y 1962, y superadas las pruebas les fue expedido el correspondiente título por la administración del departamento, prestando sus servicios en auxilio social.Pese a esto, no les fueron reconocidos sus derechos como funcionarios del Movimiento, ni de carácter jurídico ni económico.

Formularon la correspondiente reclamación ante la Secretaría general, rogando sentencias en la que se declarase su derecho al sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que les corresponda con arreglo al coeficiente establecido para el cuerpo al que pertenecen. También solicitaron les fuera formalizada su afiliación al montepío de funcionarios de la Organización Sindical, agotadas las vías administrativas acudieron al Tribunal Supremo, quien ha desestimado su recurso alegando que la naturaleza institucional del Movimiento queda fuera del ámbito, propio de la administración pública del Estado, lo cual se explica porque el ministro secretario general no es equiparable a los demás, ya que tiene asignado un papel de enlace entre el Movimiento nacional y la administración del estado. Agrega el Supremo que se atribuye una consideración de órgano de carácter mixto como órgano ejecutor de los acuerdos del Consejo Nacional y ministro del Gobierno. Los recurrentes -añade- son funcionarios del Movimiento, y tienen un estatuto propio totalmente separado de los funcionarios de la administración pública.

Por esta razón los recursos contenciosos-administrativos en materia de personal quedan reservados a los funcionarios públicos, no a los del Movimiento.

El Supremo rechaza la pretensión de los recurrentes sin entrar en el fondo del asunto.

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