Cartas al director

La sucesión a la Corona y los derechos de la mujer

Está a punto de perpetuarse en una ley del más alto nivel una situación claramente ofensiva para la condición femenina. Anda ya en las Cortes el proyecto de ley de Sucesión en la Corona, que reconoce legalmente a la mujer la capacidad de reinar, restaurándose así la tradición dinástica española. Todos los comentaristas han destacado el acierto y oportunidad de tal medida, que derogará la injusta exclusión establecida en la Ley - Orgánica del Estado.Sin embargo, en el artículo 2.º del proyecto es del tenor siguiente: «La sucesión, en el Trono seguirá el orden regular de primogenitura, ...

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Está a punto de perpetuarse en una ley del más alto nivel una situación claramente ofensiva para la condición femenina. Anda ya en las Cortes el proyecto de ley de Sucesión en la Corona, que reconoce legalmente a la mujer la capacidad de reinar, restaurándose así la tradición dinástica española. Todos los comentaristas han destacado el acierto y oportunidad de tal medida, que derogará la injusta exclusión establecida en la Ley - Orgánica del Estado.Sin embargo, en el artículo 2.º del proyecto es del tenor siguiente: «La sucesión, en el Trono seguirá el orden regular de primogenitura, siendo preferida siempre la línea anterior a Ias posteriores; en el mismo grado, el varón a la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos». El derecho de primogenitura es un principio universalmente acatado en todas las épocas y culturas (el mayor se antepone al menor). Pero lo que repugna hoy abiertamente al consenso común de países civilizados es la postergación arbitraria de la mujer. ¿Cómo habría redactado ese artículo una comisión donde la mitad siquiera de sus miembros fueran mujeres?

La posposición de la mujer y su consecuente inferioridad respecto al varón quedan proclamadas en ese texto de forma tan rotunda e inequívoca, que no se sabe qué asombra más, si la osadía de los varones legislantes, o la pasividad de los millones de mujeres españolas menospreciadas.

Urge crear opinión para que ese texto no prospere, no tanto por las ventajas concretas que su eliminación haya de reportar a la mujer, cuanto por el prepoten te sentimiento machista inserto en la ley de más alto rango de la nación.

En el mentado proyecto de ley se ha seguido el método ecléctico de combinar la tradición con la modernidad, aceptando sin reparo las congruentes innovaciones. Si se ha convenido, por ejemplo, en rebajar la mayoría de edad del Rey a los 18 ó 21 años (frente a lo prescrito en el pasado, inmediato o lejano), por sintonizar con criterios hoy generalizados, ¿por qué no introducir asimismo, de acuerdo con la mentalidad reinante, la novedad de reconocerle a la mujer plena facultad, legal de poder acceder al trono, en paridad con el varón? Es de un cinismo subido que por un quítame allá esos cromosomas se escamotee a más de la mitad de compatriotas un derecho innato, mientras que tocante a deberes civiles (¿eterna ley del embudo!) rige inflexible igualdad de sexos ante la ley.

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