Los 40 de Ayete pueden ser suprimidos

Las normas provisionales que sean precisas para proceder a la elección de los miembros de las Cortes en sus dos Cámaras (Alta y Baja), así como las relativas a las relaciones entre los Cuerpos Colegisladores, deben revestir la forma de leyes aprobadas por las Cortes, según el informe elaborado por la ponencia del Consejo Nacional que estudia el proyecto de Ley de reforma de la ley constitutiva de las Cortes y otras Leyes Fundamentales.El informe se inicia con unas reflexiones sobre la adecuación que las modificaciones que se postulan puedan tener dentro de la esencialidad de los Principios Fu...

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Las normas provisionales que sean precisas para proceder a la elección de los miembros de las Cortes en sus dos Cámaras (Alta y Baja), así como las relativas a las relaciones entre los Cuerpos Colegisladores, deben revestir la forma de leyes aprobadas por las Cortes, según el informe elaborado por la ponencia del Consejo Nacional que estudia el proyecto de Ley de reforma de la ley constitutiva de las Cortes y otras Leyes Fundamentales.El informe se inicia con unas reflexiones sobre la adecuación que las modificaciones que se postulan puedan tener dentro de la esencialidad de los Principios Fundamentales del Movimiento. En este sentido dice que mantener la reforma bajo la literalidad de los Principios, según una interpretación rígida, restringiría sus posibilidades a límites exiguos.

Congreso de Diputados

Para la ponencia del Consejo Nacional, la alusión a la familia como cauce de representación del Congreso de Diputados puede ser innecesaria -como en su día adelantó EL PAIS-, pues estará representado el conjunto de la nación. En cuanto al número de miembros del Congreso, proponen que no se tase una cifra de diputados, sino que se señalen las bases y criterios de su elección, para prever el crecimiento biológico de la población española.Respecto a los 40 senadores permanentes, previstos en el proyecto de ley, la ponencia -con ausencia de Licinio de la Fuente, que se consideraba afectado por el tema- ha indicado que, puesto que desaparece el Consejo Nacional, materias como ésa deben regularse «ex novo». Igualmente consideran -a la vista de la acusada dinámica de la vida política y la acentuación del carácter electivo de las Cámaras- que ello pudiera pugnar con la existencia en las mismas de miembros permanentes. Proponen también que el número de senadores elegibles por las Corporaciones profesionales e instituciones de Derecho público se eleve a 25 (el proyecto prevé 20).

La igualdad de poderes entre ambas Cámaras supone, a juicio de la ponencia, un principio de indudable conflictividad. Al Senado debería corresponderle especialmente velar por la unidad de España, la libertad en el orden democrático y la justicia social, así como por el desarrollo y ejercicio de los derechos reconocidos por las Leyes Fundamentales.

Por otra parte, la ponencia propone que no sea necesario el acuerdo del Gobierno para la redacción de los Reglamentos de ambas Cámaras. Finalmente, la ponencia echa de menos la inexistencia en el proyecto de normas sobre relaciones entre el Gobierno y las Cortes, así como, los posibles supuestos de disolución de las mismas.

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