Condenados cinco empresarios por delito medioambiental por el incendio de Chiloeches

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Guadalajara absuelven a todos los cargos y técnicos de la Administración que estaban acusados en este caso de gestión irregular de residuos peligrosos

Incendio en la planta de residuos peligrosos de Chiloeches, en agosto de 2016.Jaime Villanueva

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto a todos los cargos políticos que estaban encausados en el caso del incendio de la planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara), ocurrido en agosto de 2016 en las instalaciones de la localidad guadalajareña, que provocó una nube de humo tóxica y el vertido de los residuos que se almacen...

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La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto a todos los cargos políticos que estaban encausados en el caso del incendio de la planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara), ocurrido en agosto de 2016 en las instalaciones de la localidad guadalajareña, que provocó una nube de humo tóxica y el vertido de los residuos que se almacenaban de manera incontrolada en la planta de tratamiento, según ha informado este martes Europa Press. Los magistrados entienden que no hubo dejación ni de obligaciones ni de funciones de los siete cargos y técnicos de la Administración procesados por delito de prevaricación medioambiental. Por otro lado, sí ha condenado a los cinco empresarios de las empresas relacionadas con la gestión de dicha planta, Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna Gestión de Residuos S.L., por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, al considerarlos como autores criminalmente responsables. En concreto, Francisco Fernández es condenado a cuatro años y dos meses de prisión (y 6.000 euros de multa); los hermanos Pablo, Sergio y Manuel Amador Layna a tres años y 11 meses (y 5.400 euros de multa); y Juan José Gutiérrez de Loma a tres años y seis meses (y 2.886 euros de multa). Estos condenados han sido absueltos del del delito de participación en grupo criminal y del delito de gestión peligrosa de residuos.

El tribunal guadalajareño no considera probado que el incendio se produjera como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y descontrolada de residuos, aunque esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción. Los magistrados señalan que el incendio fue provocado de manera intencionada, pero sin que conste la autoría. No obstante, sí ha considerado como hechos probados que la planta de tratamiento tenía suspendida desde 2013 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, necesaria para su funcionamiento, ni disponía de licencia de apertura. Las instalaciones tenían “importantes deficiencias”, con contaminación del suelo, subsuelo y aguas subterráneas.

La sentencia indica que, durante el tiempo que las empresas condenadas gestionaron el recinto “se produjo de forma consciente y voluntaria una acumulación progresiva y descontrolada de residuos en las instalaciones de la plantade Chiloeches, y se vertieron residuos líquidos al terreno colindante, produciéndose además el traslado de residuos sin ningún tipo de control y de manera irregular a vertederos”. La planta se clausuró a través de una resolución de la alcaldía en junio de 2016.

En cuanto a los cargos políticos absueltos (Miguel Chillarón, Carlos José Blázquez, Matilde Basarán, Sergio David González, Olga Villegas, José María Michelena, César Urrea, Jesús Moreno, José Antonio Morales, Alejandro Martín, Ramón Palma y Mario Sánchez y la empresa Salmedina) los magistrados consideran que no incumplieron sus obligaciones al tramitar las solicitudes para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada para el funcionamiento de las instalaciones de Kuk Medioambiente. Tampoco les consta que dejaran de realizar su función de control y seguimiento de esta autorización ni que hubiera trato de favor para beneficiar a las empresas ahora condenadas.

Ambas empresas han sido condenadas a pagar una multa 36.000 euros cada una. En el caso de Kuk Medioambiente S.L., además, se le ha prohibido realizar actividades relacionadas con el tratamiento y gestión de residuos durante dos años. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Todos los acusados deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con 5 millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo con 22.000 euros y a la entidad Altamira con un millón de euros.

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