Los animales en el desastre de los incendios: una deuda del Estado
La ley que modernizó la gestión del riesgo de desastres reconoce la necesidad de una respuesta integral, pero la llamada “dimensión animal” aparece más como coordinación deseable que como mandato claro

Los incendios de este verano en las regiones de Ñuble y Biobío han puesto al centro de la agenda pública algo que hasta ahora muchos miraban solo como un efecto colateral: la vulnerabilidad de los animales —domesticados, de producción y silvestres— frente a los desastres. Más allá de imágenes conmovedoras, lo que emerge es una pregunta ética y jurídica urgente: ¿por qué nuestra legislación y políticas públicas no articulan de forma clara la protección de los animales cuando el fuego, lo sabemos, tarde o temprano lo arrasa todo?
En Lirquén, por ejemplo, equipos de la Policía de Investigaciones y voluntarios han montado clínicas móviles para atender a perros, gatos y otros animales rescatados entre escombros y cenizas, muchos de ellos con lesiones que requieren atención veterinaria urgente. La respuesta es encomiable, pero improvisada y profundamente dependiente de la buena voluntad de quienes están en el terreno.
Mientras tanto, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) ha reportado la muerte de diversas especies silvestres —entre ellas pudúes y otras en peligro de extinción— y el rescate de algunos individuos gravemente afectados por la destrucción de su hábitat, la pérdida de alimento y refugio. A ello se suma la desesperación de familias que buscan a sus animales de compañía, lo que ha dado lugar a iniciativas civiles como Animales perdidos, plataformas valiosas que, sin embargo, revelan con crudeza un vacío institucional.
Para entender por qué esto ocurre, es útil mirar las raíces del problema en nuestro ordenamiento jurídico. El análisis comparado muestra que, en la mayoría de las jurisdicciones —incluyendo países con legislaciones avanzadas— los animales siguen siendo clasificados como “propiedad”. Esta categoría no es un detalle técnico: define prioridades, responsabilidades y lo que se considera digno de protección en una emergencia. Cuando la ley trata a los animales principalmente como bienes, sus intereses básicos —no sufrir, no ser abandonados, sobrevivir— quedan relegados frente a otros objetivos considerados más urgentes.
Chile no es una excepción. Pese al reconocimiento de los animales como seres “vivientes y sensibles” en la Ley 20.380, nuestra legislación en la materia se ha concentrado en evitar el maltrato y promover la tenencia responsable en contextos ordinarios, no en crisis de gran escala. Por su parte, la ley que modernizó la gestión del riesgo de desastres reconoce la necesidad de una respuesta integral, pero la llamada “dimensión animal” aparece más como coordinación deseable que como mandato claro, con obligaciones operativas y recursos asegurados.
Este vacío normativo se traduce en respuestas fragmentadas: rescates aislados, clínicas improvisadas, redes veterinarias actuando donde pueden. Todo ello habla de solidaridad y compromiso, pero también de la ausencia de una planificación pública que reconozca que los animales no solo importan porque acompañan a las personas, sino porque son seres vulnerables con necesidades propias que el Estado tiene razones éticas para proteger.
En el caso de la fauna silvestre, la situación es aún más grave. Los rescates son limitados, los centros de rehabilitación operan al límite y la recuperación de especies y ecosistemas dañados puede tomar años. La comparación con Australia tras los incendios de 2019–2020 resulta inevitable: allí, sin abandonar el debate sobre el estatus moral y jurídico de los animales, se avanzó en integrar su protección en la planificación, financiamiento y respuesta ante desastres, reconociendo explícitamente que los animales tienen intereses que deben ser considerados por la política pública.
No se trata de copiar modelos extranjeros, sino de asumir que la protección animal en desastres no es solo un asunto de compasión privada. La actual tramitación de la llamada “Ley de Incendios” (Boletín Nº 16335-14), recientemente aprobada en el Senado, es reveladora: la situación de los animales simplemente no forma parte de la discusión sobre prevención y mitigación.
De aquí se desprenden al menos tres reformas urgentes. Primero, integrar la protección animal como obligación explícita en los planes de gestión del riesgo —incluyendo evacuación, transporte, albergues y atención veterinaria— con criterios estandarizados y exigibles. Segundo, asegurar financiamiento permanente para rescate y rehabilitación de animales domésticos y silvestres, con capacidad institucional propia. Tercero, revisar el estatus jurídico de los animales en contextos de desastre, dando contenido real a su reconocimiento como seres vivos y sensibles, para que sus necesidades no queden subordinadas por defecto.
Sin estas reformas, seguiremos improvisando respuestas que dependen de la humanidad, compasión y esfuerzo del voluntariado, pero no de un Estado que se prepara éticamente para proteger a todos quienes sufren cuando el fuego vuelva a golpear.
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