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La Corte IDH condena a Chile por la expropiación de una radio en la dictadura de Pinochet

‘La Voz del Sur’ era la de mayor alcance en Magallanes, en la zona austral del país. Tras el golpe de Estado funcionarios del ministerio de Defensa tomaron posesión de las instalaciones y detuvieron a sus dueños

La Voz del Sur
Daniel Ruiz, locutor y socio de la radio 'La Voz del Sur', en una fotografía de archivo.Cortesía
María Victoria Agouborde

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha condenado de forma unánime al Estado Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los propietarios de la radio La Voz del Sur, la radiodifusora de mayor alcance que operaba en Magallanes, en la zona austral del país sudamericano, y que fue confiscada el durante el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. La Corte IDH ha ordenado el pago indemnizaciones de 700 mil dólares a los dueños del medio de comunicación, agrupados en la sociedad Ruiz y Compañía Ltda.: Mario Galetovic, Daniel Ruiz, Carlos González, Óscar Mayorga, Hugo René Formantel y Néstor Navarro. En la actualidad solamente Galetovic y Mayorga están vivos.

Fue el mismo día del golpe de Estado y tras emitir el último discurso del presidente socialista Salvador Allende, cuando funcionarios del ministerio de Defensa ingresaron a las instalaciones de La Voz del Sur y detuvieron a su locutor. Durante ese 11 y 12 de septiembre de 1973 los funcionarios estatales también apresaron a sus propietarios, quienes fueron trasladados a centros de detención. Luego, sus penas fueron conmutadas por el exilio o la relegación. En 1974 se declaró disuelta la sociedad y la radiodifusora pasó a propiedad del Estado.

En una audiencia en la Corte IDH, en febrero de 2024, Mario Galetovic narró los perjuicios que tuvieron los propietarios de La Voz del Sur. Y recordó que además de “la usurpación de los bienes de la radio y el daño que se nos produjo en nuestros trabajos, fuimos detenidos, pasamos largos periodos en campos de concentración, en cuarteles militares, en la cárcel y todos los sufrimientos inenarrables como consecuencia de la brutalidad a la que fuimos sometidos física y psicológicamente”.

La Voz del Sur
Mario Galetovic y Óscar Mayorga, los únicos propietarios de la radio 'La Voz del Sur' que siguen con vida. Cortesía

En 1995, cinco años después del retorno a la democracia en Chile, Mario Galetovic, en representación de sus socios, interpuso una acción civil para solicitar la nulidad de los decretos que los despojaron de la radiodifusora y obtener una reparación. Casi diez años más tarde, el 21 de enero de 2004, la tercera sala de Corte Suprema de Chile confirmó la invalidez de los decretos, pero sentenció que el componente patrimonial de la acción había prescrito a los cinco años de su promulgación.

El 21 de julio de 2004, Galetovic llevó el caso a la Corte IDH. Según la sentencia, en ese fallo de la Corte Suprema el Estado de Chile “no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las presuntas víctimas interponer ninguna acción”. “La referida sentencia (...) declaró la prescripción de la acción de reparación justamente por no haberse ejercido en los cinco años siguientes al despojo de la radiodifusora, es decir, en vigencia de la dictadura. Por esa razón, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial”, se agrega.

El abogado chileno Ciro Colombara, quien representó de los socios de La Voz del Sur ante la Corte IDH, ha recordado que la mayoría de los denunciantes ya han fallecido por el largo tiempo transcurrido. “Para las víctimas es una sentencia que reconoce la violación de los derechos y que las repara adecuadamente más allá de la tardanza. Y para el país [la sentencia] es importante porque establece un criterio, que hasta ahora no había sido respetado, en el sentido que las normas de prescripción en materia de acciones indemnizatorias deben ser flexibilizadas y tener un tratamiento distinto cuando se trata de violaciones graves, como son las violaciones a los derechos humanos”.


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