Reforma a la justicia militar: un retroceso democrático
Es de esperar que en el Senado prime la racionalidad y se mantenga el criterio que Chile ha venido adoptando en torno a mantener la jurisdicción militar en un ámbito restrictivo y excepcional
En noviembre del año 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado chileno (caso Palamara Iribarne vs. Chile), estableciéndose principalmente en dicha sentencia que la estructura de nuestra justicia militar “supone que, en general, sus integrantes sean militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales. Todo ello conlleva a que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad”.
Corría el año 2010 y el presidente Sebastián Piñera señalaba al momento de enviar el proyecto de ley que modificaba la competencia de tribunales militares, que “con este cambio se garantiza el debido proceso, la igualdad ante la ley y el pleno cumplimiento de los tratados internacionales”, siendo el eje central de dicha reforma el hecho de que a partir de allí ningún civil estará sujeto a la competencia de los tribunales militares.
Seis años más tarde, bajo el Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, siguiendo el camino trazado por su antecesor en pos de perfeccionar la justicia militar, se incorporó una nueva modificación, estableciéndose expresamente que ningún civil que sea víctima o imputado estará sometido a la competencia de la justicia militar.
En las últimas semanas hemos sido testigos como, en el contexto de la tramitación del proyecto de ley que “establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas”, un grupo de diputados incorporó una indicación para que dadas determinadas circunstancias (estados de excepción constitucional, resguardo de zonas fronterizas, entre otras) los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones (Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile), sean siempre conocidos por los tribunales militares, inclusive cuando la víctima sea un civil.
Dicha indicación fue declarada inadmisible por la Cámara de Diputadas y Diputados, por alejarse de las ideas matrices del proyecto. Escenario ante el cual, un grupo de senadores ha anunciado que intentará en los próximos días reponer dicha indicación en la cámara alta.
Sin duda que el escenario actual es altamente preocupante, por cuanto una propuesta legislativa de estas características constituye un enorme retroceso en el avance que nuestro país, de manera transversal en términos políticos, ha venido consolidando en las últimas décadas en orden a modernizar y ajustar a estándares democráticos los tribunales militares. No es baladí que con el retorno a la democracia, Chile haya dado un paso cualitativo al reestructurar su sistema de administración de justicia penal, siendo reflejo de esta gran decisión adoptada en el año 2000, las reformas posteriores a la justicia militar que los expresidentes Piñera y Bachelet lideraran en la década pasada.
Es de esperar que en el Senado prime la racionalidad y se dejen de lado consideraciones netamente simbólicas y de marcado tinte populista, y se mantenga el criterio que nuestro país ha venido adoptando en torno a mantener la jurisdicción militar en un ámbito restrictivo y excepcional, y particularmente con el compromiso que hemos adquirido de respetar y garantizar el debido proceso.
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