Chile vota una propuesta constitucional que consagra un “Estado ecológico” en un país extractivista
La redacción de la Carta Fundamental reconoce la crisis climática y a la naturaleza como sujeto de derecho
Si los chilenos aprueban este domingo la propuesta constitucional, el texto se convertirá en la primera Carta Fundamental del mundo que reconoce la crisis climática y señala al Gobierno como responsable de las medidas de prevención, adaptación y mitigación de sus efectos. El texto define en su primer artículo a ...
Si los chilenos aprueban este domingo la propuesta constitucional, el texto se convertirá en la primera Carta Fundamental del mundo que reconoce la crisis climática y señala al Gobierno como responsable de las medidas de prevención, adaptación y mitigación de sus efectos. El texto define en su primer artículo a Chile como un “Estado ecológico”. Quienes defienden el fuerte enfoque medioambiental en un país que ha basado su desarrollo económico en el extractivismo, afirman que no hay un cambio en la matriz productiva, sino que establece las condiciones en que deben realizarse, teniendo como marco el respeto por la naturaleza, consagrada como sujeto de derecho en el documento.
A través del Programa Transdisciplinario en Medio Ambiente de la Universidad de Chile, la académica Ximena Insunza, junto a otros, redactó un documento sobre la materia para contribuir al debate en la convención. “La forma de producir va a cambiar de paradigma. Va a seguir la extractividad minera, salmonicultura, recursos hídricos y todo lo que tiene que ver con los recursos naturales. Son pocas las normas restrictivas, pero sí establece el deber general de proteger la naturaleza”, explica.
En algunos sectores que rechazan la propuesta consideran que el enfoque ecológico va demasiado lejos y existen resquemores de que pueda perjudicar el desarrollo económico. El presidente del partido de derecha Unión Demócrata Independiente (UDI), Javier Macaya, aseguró que “es importante que la nueva Constitución sea verde, sustentable, pero no anti-extractivista”. Para Insunza, investigadora del Centro de Derecho Ambiental, la evidente degradación del planeta obliga a modificar el cómo nos estamos desarrollando. “Quienes están acostumbrados a las actividades extractivas están nerviosos y es comprensible, pero es importante que la lectura se haga de buena fe. Vamos a seguir siendo una economía extractiva, pero eso tenerá limitaciones”.
Sobre este debate, José Leal, investigador del Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile afirma que “el extractivismo no pasa de ser un epíteto sin sentido frente a la realidad del desarrollo nacional”. La minería es la principal industria del país sudamericano y supone un 10% del PIB. “Los temas vigentes en los sectores productivos son la desmaterialización (lo cual aumenta la dependencia de las redes mundiales de comunicaciones, privadas ellas), el litio (en esto el extractivismo no es cuestionado, aunque se predica con su industrialización), el hidrógeno verde para exportar (llenando el territorio que lo permita por su clima de granjas eólicas y paneles solares), la eficiencia energética y otros”, sostiene.
De los 388 artículos que conforman la propuesta, 98 aluden a la emergencia climática y a las herramientas para mitigarla. Chile, que en 2021 vivió el cuarto año más seco de su historia, es el único país del mundo en el que su Constitución consagra de manera explícita la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, según un estudio del Centro de Derecho y Gestión del Agua de la Universidad Católica. En la propuesta se declara un derecho humano donde prevalecerá el uso para el consumo humano, doméstico de subsistencia y saneamiento “tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas”. Quedan excluidos de toda actividad minera “los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”.
El agua es uno de los bienes comunes naturales “inapropiables” establecidos en la propuesta, sobre los cuales el Estado tiene el deber de custodiarlos. El texto incluye en este apartado el mar territorial y su fondo marino, las playas, glaciares y humedales, entre otros. Un ciudadano podrá interponer una acción judicial de custodia cuando el Estado no cumpla con su deber. “En un principio, probablemente se produzcan ciertos conflictos judiciales porque no va a estar claro”, reconoce Insunza, “pero va a presionar para que en Chile, donde hay poca regulación ambiental, exista la presión de generar políticas públicas en esta línea”. En el caso de los humedales, plantea la académica, “pueden ser de propiedad pública y privada. En el caso de la privada, el dueño va estar obligado a hacer un manejo sustentable de las hectáreas que posea”. La definición de “manejo sustentable”, como otras en esa materia, se establecerán en la ley.
Un grueso de los miembros de la convención que redactó la propuesta provenía de movimientos sociales marcados por el ecologismo, alejados del mundo político. “Dicha profusión”, apunta Leal, “no siempre permite distinguir entre temas globales y puntuales, estos últimos impulsados por constituyentes interesados en ellos. El riesgo está en que tanta especificidad haga imposible generar políticas y el texto pase a letra muerta. Sin embargo, hay posibilidad de decantar conceptos y lineamientos que permitirían otorgar al tema ambiental un mayor peso y legitimidad, posibilitando avanzar en una dimensión del desarrollo donde la Constitución vigente ya permitió avances, sobre todo institucionales y legales”.
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