El TSJC desestima el recurso de Torra contra la apertura del juicio por no retirar lazos

El presidente catalán alegó que la Junta Electoral no tenía competencias para ordenar la retirada y que no era una orden clara

Quim Torra, en el Parlament, en una imagen de archivo.Quique Garcia (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso que presentó el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión del tribunal que decretaba la apertura de juicio oral contra él por no haber acatado la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar lazos amarillos de los edificios de la Generalitat en periodo electoral.

El auto del TSJC desestima el recurso de apelación de ...

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso que presentó el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión del tribunal que decretaba la apertura de juicio oral contra él por no haber acatado la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar lazos amarillos de los edificios de la Generalitat en periodo electoral.

El auto del TSJC desestima el recurso de apelación de Torra y confirma la apertura de juicio contra el president por un presunto delito de desobediencia. El tribunal rechaza cada una de las alegaciones del recurso de Torra, como que la JEC carece de competencia para ordenar la retirada de lazos, que esa orden no procede de una autoridad superior a la Presidencia de la Generalitat, que no era una orden clara y concreta, y que había una "intencionalidad política" por parte de los miembros de la Junta Electoral, entre otros.

El auto defiende que "las resoluciones de la JEC no contenían mandatos contradictorios sino complementarios y su cumplimiento quedaba al alcance del investigado". Asimismo, niega que en la resolución del tribunal se vulnere la presunción de inocencia de Torra y sostiene que la Junta Electoral sí que tiene competencia y puede dar órdenes al presidente de la Generalitat de obligatorio cumplimiento. "No parece discutible que los acuerdos de la JEC son ejecutivos y de obligado acatamiento para las autoridades o particulares a los que fueran dirigidos", argumenta.

El TSJC también desestima la alegación sobre que los miembros de la Junta Electoral no son parciales y tienen una intencionalidad política, porque recuerda que en el recurso que Torra presentó contra la orden del organismo electoral de retirar los lazos "nada se decía sobre la parcialidad del órgano o la animadversión de alguno de sus miembros".

En este sentido, defiende que el hecho de que algún miembro de la Junta Electoral "se hubiera pronunciado sobre determinadas cuestiones objeto del debate político carece de suficiente virtualidad para evidenciar" que sus resoluciones tienen una intencionalidad política.

Fiscalía y Vox 

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El presidente declaró el 15 de mayo ante el tribunal como investigado por esta causa, donde afirmó: "Sí, desobedecí, porque yo me debo a un mandato superior de la ciudadanía de defensa de los derechos humanos". La Fiscalía pide condenarlo a una inhabilitación de un año y ocho meses

y multarlo con 30.000 euros.

Además, la acusación popular ejercida por Vox solicita para el presidente una multa de 72.000 euros y la inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo de dos años, que incluye su inhabilitación para el ejercicio de funciones de gobierno o de cualquier otro cargo público de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

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