Los propietarios de pisos en el centro de Madrid tampoco podrán alquilar a turistas por menos de 90 días

El Gobierno regional aprueba un decreto que, combinado con el Plan Especial del Ayuntamiento, hará casi imposible el alquiler turístico de inmuebles completos en la almendra central de la capital

Una vivienda de alquiler turístico en Madrid.LUIS SEVILLANO

La Comunidad de Madrid aprobó este martes un nuevo decreto sobre vivienda turística, dos semanas después de que el Ayuntamiento de la capital anunciara un plan drástico para reducir los efectos adversos del alquiler vacacional.

El gobierno regional ha dicho que su nueva norma regula pero no prohíbe, porque establece una serie de requisitos mínimos para una vivienda turística (extintores, calefacción, obligación de informar a la policía...) pero no impide a ningún propietario participar en este mercado. Sin em...

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La Comunidad de Madrid aprobó este martes un nuevo decreto sobre vivienda turística, dos semanas después de que el Ayuntamiento de la capital anunciara un plan drástico para reducir los efectos adversos del alquiler vacacional.

El gobierno regional ha dicho que su nueva norma regula pero no prohíbe, porque establece una serie de requisitos mínimos para una vivienda turística (extintores, calefacción, obligación de informar a la policía...) pero no impide a ningún propietario participar en este mercado. Sin embargo,  en la práctica la combinación de la norma regional y la municipal va a hacer casi imposible alquilar las viviendas del centro de Madrid a turistas.

La clave está en que el Ayuntamiento permitía a esos propietarios alquilar su vivienda hasta 90 días al año, el plazo fijado por el anterior decreto autonómico, de 2014, porque se basaba en la definición que esa norma hacía de qué es una Vivienda de Uso Turístico (VUT). El decreto aprobado este martes modifica esa definición al eliminar el plazo de tres meses (90 días) que era necesario para considerar a un inmueble como VUT.

Así, desde el primer día de actividad los pisos de toda la región alquilados a turistas serán considerados VUT y deberán cumplir las obligaciones del decreto de la Comunidad. Los de la ciudad lo tendrán aún más complicado ya que desde el día uno tendrán que cumplir con los requisitos adicionales del Ayuntamiento: una licencia y la obligación de tener un acceso independiente para un área que aproximadamente se corresponde con la almendra central (anillos 1 y 2 en el plan). En esa zona donde predominan los pisos, ese tipo de viviendas son muy escasas.

Sin "vía para la economía colaborativa"

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Con las nuevas normas Madrid se suma a las grandes ciudades del mundo que están imponiendo límites al alquiler turístico, como respuesta a las crecientes quejas por los efectos de las VUT, como la reducción del stock de vivienda de alquiler para larga duración, lo que ha supuesto un alza de precios.

Ayuntamiento y Comunidad se han enfrentado por cómo regular el nuevo fenómeno de las VUT, y cada administración ha recurrido a sus propias competencias para impulsar objetivos distintos.

El Ayuntamiento no está satisfecho con el decreto de este martes porque su preferencia era mantener el plazo de 90 días. De esa forma los propietarios habrían podido obtener unos ingresos extra y ampliar la capacidad de la ciudad para albergar a turistas durante grandes eventos como el Orgullo o la próxima final de la Champions League.

El decreto autonómico "no tiene en cuenta ese margen mínimo de economía colaborativa que entendemos que sí que es real y que es un complemento para las familias que ponen en alquiler sus viviendas, unos pocos fines de semana al año, o en vacaciones", que son los que alquilan menos de 90 días, señala un portavoz municipal, que considera que la norma autonómica implica un "cerrojazo".

La Comunidad de Madrid, con competencia sobre turismo, defiende que la mejor opción es establecer unas reglas de "calidad y seguridad" para las VUT, sin imponer prohibiciones drásticas como la del acceso independiente, que el Ayuntamiento ha podido introducir gracias a sus competencias sobre urbanismo. 

El presidente regional, Ángel Garrido, defendió su decreto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el último antes de que abandone el cargo este jueves. Garrido irá en las listas del PP a las europeas del 26 de mayo. Dijo que la norma pretende “ordenar la actividad" de los pisos turísticos, así como "garantizar la convivencia con los vecinos de los inmuebles".

Algunas de las principales plataformas online para alojamiento turístico, como Airbnb, no se pronunciaron de inmediato sobre la norma regional. Las plataformas y las asociaciones de propietarios han criticado duramente el plan del Ayuntamiento. El consejero de Turismo de la Comunidad, Jaime de los Santos, predice que la ordenanza municipal será recurrida y tumbada por los tribunales. "Genera falta de seguridad jurídica", le dice a EL PAÍS.

Estos son los otros puntos clave del decreto:

  • El decreto deja fuera de la definición de VUT a las habitaciones sueltas, que se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En ciudades como Barcelona, que ha impuesto duros controles a las VUT, el mercado de las habitaciones turísticas sigue proliferando en las plataformas online, pero allí no se les aplica ninguna regulación, según fuentes municipales de Barcelona.
  • Los propietarios de pisos turísticos que ya estaban inscritos en el registro autonómico (más de 10.400) tendrán seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos. El resto deberán cumplir con las obligaciones desde la entrada en vigor que según un portavoz será tras su publicación en el boletín regional, esta semana o la siguiente..
  • Los propietarios deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda que esta cumple los requisitos fijados por la normativa. El CIVUT, que deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción; suministro de agua, ventilación; extintor; señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
  • Se establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.
  • Los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.
  • La nueva regulación también hace hincapié en la necesidad de que los propietarios informen a los turistas sobre los derechos, deberes y normas de convivencia que deben evitar el mal uso de estos servicios.
  • Se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda. En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

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