Cuestión jurídica... y de confianza

Si el independentismo busca facilitar el acercamiento de los políticos presos a Cataluña sería útil que lo recordase en voz alta.

Jordi Tutull y Josep Rull llegan al Tribunal Supremo. EL PAÍS

En España solo los jueces encarcelan y excarcelan, como debe ser. Si alguien lo duda, lea la Ley General Penitenciaria de 1979, artículo 17. Y su Reglamento de 1996, artículos 15 y 22.

Si el independentismo busca facilitar el acercamiento de los políticos presos a Cataluña sería útil que lo recordase en voz alta.

Sería muy útil que revirtiese no las críticas a cualquier texto de un juez sino su anterior negación de la independencia judicial, el acoso de los más aguerridos al juez instructor del Tribunal Supremo y el epíteto de franquista aplicado a la judicatura.

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En España solo los jueces encarcelan y excarcelan, como debe ser. Si alguien lo duda, lea la Ley General Penitenciaria de 1979, artículo 17. Y su Reglamento de 1996, artículos 15 y 22.

Si el independentismo busca facilitar el acercamiento de los políticos presos a Cataluña sería útil que lo recordase en voz alta.

Sería muy útil que revirtiese no las críticas a cualquier texto de un juez sino su anterior negación de la independencia judicial, el acoso de los más aguerridos al juez instructor del Tribunal Supremo y el epíteto de franquista aplicado a la judicatura.

¿Por qué? Porque “devolver el nombre a cada cosa”, como reclamaba el poeta Salvador Espriu, ayuda a recrear la confianza en que todos respetarán las reglas del juego porque todos hablan de lo mismo.

Junto a esa premisa conviene recordar que traslados y desplazamientos de presos de unas a otras cárceles no es algo exótico. Sino regulado con detalle en el mismo reglamento (artículo 33), por ejemplo, para ponerlos a disposición de los jueces situados en otra provincia.

La misma norma viene a atribuir a Instituciones Penitenciarias (Ministerio de Interior) la “competencia exclusiva para decidir” el “destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios”, siempre notificándolo al juez (artículo 31).

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Así lo interpretaba el propio juez instructor Pablo Llarena en el auto de 12 de enero en que negaba el traslado de prisión de Oriol Junqueras por las circunstancias específicas del momento; pero añadiendo que esa negativa era “sin perjuicio de que tal reclamación pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria competente”.

La legislación española promueve (artículo 38 de la ley) la protección de los hijos en relación con sus progenitores encarcelados (aunque se refiere, por añeja, solo a la madre y no al padre) de múltiples maneras. Entre otras, un régimen de visitas “sin restricciones de ningún tipo”, lo que vendría facilitado por la proximidad de la familia al centro de internamiento.

Esos propósitos concuerdan con las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (Resolución 70/175 de la Asamblea de NNUU, 4/5/2015), unos estándares que recomiendan internarlos “en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar” y velar “particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia”.

Para elevar todo esto del reino de lo posible y recomendable al de lo indiscutible coadyuvaría un compromiso nítido de la Generalitat con el respeto al ordenamiento legal. Por prurito de acreditar confianza.

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