sanidad

El Supremo rechaza el recurso contra la regulación de la tarjeta sanitaria

El Gobierno vasco pedía que se suprimiera la referencia a España en el anverso de la tarjeta

Bilbao -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por el Gobierno vasco contra la regulación de la tarjeta sanitaria individual realizada en 2013 por el ejecutivo central.

El Gobierno vasco recurrió el Real Decreto 792/2013 y pidió que se declarara la nulidad de varios de los aspectos regulados por la norma. El alto tribunal ha rechazado todas las alegaciones del ejecutivo autonómico señalando...

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por el Gobierno vasco contra la regulación de la tarjeta sanitaria individual realizada en 2013 por el ejecutivo central.

El Gobierno vasco recurrió el Real Decreto 792/2013 y pidió que se declarara la nulidad de varios de los aspectos regulados por la norma. El alto tribunal ha rechazado todas las alegaciones del ejecutivo autonómico señalando que el Estado se ha limitado a ordenar la incorporación de datos identificados a una tarjeta "cuya misión es hacer plenamente reconocible y por eso coordinados en la totalidad del Sistema a los titulares del derecho a ser atendidos por el mismo en condiciones de igualdad efectiva, pero sin tocar los contenidos sustantivos de la sanidad".

El recurso del ejecutivo de Vitoria reclamaba porque en el anverso de la tarjeta debía figurar el rótulo Sistema Nacional de Salud de España  y pedía que se suprimiera la referencia a España. El Supremo rechaza esta pretensión y destaca la "debilidad jurídica" de la pretensión del Gobierno vasco.

También desestima las alegaciones contra la norma que establece los contenidos que deben figurar en el anverso de las tarjetas sanitarias de los ciudadanos. El Supremo indica que esta regulación no impide que en el reverso puedan figurar otros datos complementarios a elección de las autoridades sanitarias autonómicas. "El hecho de que se regule con detalle el anverso de la tarjeta no impide que el reverso quede a disposición de la administración autonómica para la plasmación de los datos que estime convenientes", señala la sentencia.

En su resolución, el Supremo destaca que la tarjeta es "un instrumento formal pero al mismo tiempo dotado de una meridiana funcionalidad de trascendencia constitucional en cuanto que se constituye en medio que dota de eficacia inmediata al derecho de todos los ciudadanos a ser atendidos por el Sistema, cualquiera que sea su Comunidad de origen o residencia y cualquiera que sea la dependencia del mismo a la que se dirijan, garantizando así la igualdad de todos los españoles ante la sanidad pública".

Añade que, una vez que garantiza el acceso del usuario a la prestación sanitaria, "ni se inmiscuye ni altera las condiciones en que la misma es servida, ya que dichas condiciones vienen ordenadas por normas y sistemas de organización que preceden y son ajenos a las tarjetas".

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