El TSJC anula el plan de gestión de la cuenca interna de la Generalitat

El tribunal detecta un defecto de forma al no incluir dictámenes de la comisión jurídica asesora

El Segre, afluente del Ebro, a su paso por Lleida. herminia sirvent

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado la nulidad del decreto que aprueba el Plan de Gestión de la Cuenca Fluvial de Cataluña y el acuerdo de la Generalitat que establece el programa de medidas del citado plan. El Gobierno aragonés lo había denunciado al considerar que la Generalitat asumía competencias estatales, al realizar recomendaciones sobre la gestión de la parte catalana de la cuenca hidrográfica del Ebro, gestionada por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Si bien la sentencia asume algunos recursos interpuestos por el Departamento de Presidencia d...

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado la nulidad del decreto que aprueba el Plan de Gestión de la Cuenca Fluvial de Cataluña y el acuerdo de la Generalitat que establece el programa de medidas del citado plan. El Gobierno aragonés lo había denunciado al considerar que la Generalitat asumía competencias estatales, al realizar recomendaciones sobre la gestión de la parte catalana de la cuenca hidrográfica del Ebro, gestionada por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Si bien la sentencia asume algunos recursos interpuestos por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, desestima la petición de nulidad del decreto de delimitación del ámbito territorial del distrito de la cuenca hidrográfica, impugnado indirectamente por el Ejecutivo aragonés.

En lo que sí que le da la razón a la comunidad aragonesa es en la ausencia de los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora y del Instituto Aragonés del Agua, así como del informe del Consejo Nacional del Agua, que se emitió posteriormente a la aprobación del decreto impugnado. El Gobierno catalán asegura que si no encargó esos informes es porque “se entendió que no era necesario”, ya que “no está previsto en el reglamento de planificación hidrológica”.

La sentencia considera que el procedimiento de aprobación del plan de gestión de la cuenca fluvial de Cataluña ha incurrido "en un defecto sustancial", que implica su nulidad, lo que "hace innecesario el análisis del resto de motivos del recurso". Ante esos defectos de forma detectados por el TSJC, la Generalitat ha anunciado que interpondrá un recurso de casación.

El fallo del TSJC no declara nulo, sin embargo, el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2011, por lo que el Plan de Gestión de la Cuenca Fluvial de Cataluña. El Gobierno de Aragón ha recurrido también esta ley ante el Tribunal Supremo.

El plan de gestión fue aprobado a finales de noviembre de 2010 pero ya se están llevando a cabo una revisión anticipada. El motivo no es otro de la imposibilidad de ejecutar las inversiones en los plazos establecidos a causa del contexto económico.

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