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La Corte Interamericana condena al Estado argentino por “una falta grave a su deber de investigar” el atentado a la AMIA

El tribunal internacional responsabilizó al Estado por no haber prevenido ni indagado adecuadamente el ataque contra la sede de la mutual judía en 1994. El fallo ordena la apertura de los archivos de inteligencia

Personas en una conmemoración por las víctimas del atentado, en Buenos Aires (Argentina), en julio de 2019.
Personas en una conmemoración por las víctimas del atentado, en Buenos Aires (Argentina), en julio de 2019.Federico Rotter (Getty Images)

“Ha sido la propia actuación estatal la que ha impedido a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad de los hechos.” La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por violar los derechos de las víctimas del atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), el ataque terrorista con un coche bomba que, el 18 de julio de 1994, dejó 85 muertos y más de 300 heridos en pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal internacional consideró que, además de participar en el encubrimiento de los responsables directos, el Estado incumplió sus deberes de prevenir y luego investigar el ataque. Sobre esos fundamentos, le ordenó “remover todos los obstáculos que mantienen la impunidad total en este caso”. A días del 30º aniversario del hecho, aún se desconoce quiénes, cómo y por qué perpetraron el atentado más grave de la historia del país.

El fallo fue informado en la mañana de este viernes por la presidenta del tribunal, Nancy Hernández López, en una audiencia virtual. Del otro lado de las pantallas, la escuchaban funcionarios del organismo, el secretario de Derechos Humanos argentino, Alberto Baños, y representantes de Memoria Activa, la agrupación de víctimas del atentado y familiares que inició la demanda en 1999.

“Por fin una sentencia reparatoria”, valoró Memoria Activa en un comunicado. “Un fallo que muestra que la justicia escasea, pero existe y que treinta años de lucha desigual han valido para tener aunque sea un poquito menos de impunidad”, añadió la agrupación tras conocerse la decisión del tribunal.

“La Corte destacó que hubo acciones deliberadas del Estado para impedir que haya justicia. En particular, la intervención de los servicios de inteligencia junto con la acción de jueces y fiscales”, explica Paula Litvachky, directora del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la organización que patrocinó a Memoria Activa en el caso. “Uno de los aspectos más importantes del fallo es que dice que las investigaciones judiciales no pueden funcionar bajo secreto. Que hay un derecho colectivo a la verdad y que es necesario abrir los archivos de inteligencia”, agrega.

Bomberos y rescatistas trabajan entre los escombros del atentado, el 18 de julio de 1994.
Bomberos y rescatistas trabajan entre los escombros del atentado, el 18 de julio de 1994.Alejandro Pagni (AP)

Sin prevenir, sin investigar

Con el voto unánime de los jueces de la Corte, el fallo comienza señalando la falta de prevención estatal del ataque. “La ausencia de investigación y sanción a los responsables del atentado a la Embajada de Israel en 1992 creaba una situación de impunidad que propició que se mantuviera latente una situación de inseguridad”, indica. “El Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía” y “no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo”, por lo que “violó su obligación de prevención” y “es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado”.

Luego, la sentencia detalla que en la primera etapa de la pesquisa, a cargo del destituido juez Juan José Galeano, “el Estado utilizó su propia capacidad e institucionalidad para desviar la investigación a través de una serie de irregularidades” y “el abandono deliberado de algunas líneas de investigación”. Enumera que no se protegió la escena del hecho ni se recolectaron de manera adecuada las pruebas; que se realizaron “diligencias investigativas al margen del expediente judicial”; que hubo “evidentes omisiones y la falta a una debida custodia de pruebas” relativas a la llamada pista siria. También recuerda que se pagó un soborno con fondos de la entonces Secretaría de Inteligencia (SIDE) para que el traficante de autos Carlos Telleldín, quien vendió el vehículo después utilizado como bomba, involucrara falsamente a un grupo de policías.

En una segunda etapa de la pesquisa, a cargo de la Unidad Fiscal AMIA —que en 2006 elaboró un dictamen apuntando a la responsabilidad del Gobierno de Irán en el atentado y pidió la captura de ocho ciudadanos de ese país—, los jueces observan “falta de impulso en la investigación y errores graves en el manejo de la prueba”.

La conclusión de la Corte es que el Estado —tal como reconoció ante el tribunal el Gobierno argentino en 2022— incurrió en “una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región”. No solo eso, sino que también “se comprobaron una serie de maniobras realizadas por agentes estatales con el fin de obstaculizar la investigación y encubrir a los verdaderos autores, los cuales, a la fecha, no han podido ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados”. Posteriormente, el Estado no cumplió su obligación “de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco ha sido ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable”. La Corte Interamericana destaca también que el cúmulo de irregularidades, junto a las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas para acceder a la información sobre el caso, “vulneraron el derecho a la verdad”.

La reparación

El fallo del tribunal interamericano determina una serie de medidas reparatorias que deberá cumplir la Argentina. Primero, le ordena al Estado remover de forma inmediata “todos los obstáculos” y “reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable”. Segundo, le indica difundir el fallo, realizar “un acto público de reconocimiento” y “un documental audiovisual”, así como crear un archivo histórico accesible a todo el público sobre el atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas.

La sentencia le encomienda al Estado, en tercer lugar, regular la incorporación como evidencia judicial de información de inteligencia y desarrollar un programa de capacitación sobre su uso. También ordena “dar pleno acceso a las víctimas y a los querellantes a todas las investigaciones e información vinculada con el atentado y su encubrimiento”. Por último, la Corte resolvió que el Estado debe indemnizar con 50.000 dólares a cada grupo de víctimas y familiares identificado en la causa “a fin de reparar en forma unificada o conjunta los daños materiales y los inmateriales, como compensación de estos y considerando las distintas violaciones a derechos humanos sufridas”.

¿Hay posibilidades, 30 años después del atentado, de desentrañar quiénes y por qué estuvieron detrás del atentado a la AMIA? Litvachky, la directora del CELS, no pierde la esperanza: “Con una fiscalía fuerte, con más recursos, con determinación política se puede avanzar hacia la construcción de una verdad sólida”.

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