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Narcotráfico en Colombia: Del sometimiento a la justicia al sometimiento de la justicia

La historia del narcotráfico en Colombia y su sometimiento a la justicia es un tríptico, una tragedia que aparece en tres partes

La historia del narcotráfico en Colombia y su sometimiento a la justicia es un tríptico, una tragedia que aparece en tres partes. En la primera escena, el poder de los carteles de la droga excede con distancia el poder del Gobierno y termina subyugando lo qu...

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La historia del narcotráfico en Colombia y su sometimiento a la justicia es un tríptico, una tragedia que aparece en tres partes. En la primera escena, el poder de los carteles de la droga excede con distancia el poder del Gobierno y termina subyugando lo que se opone: la justicia, la prensa, la autoridad, la libertad y el orden. A pesar de los esfuerzos del ministro de Justicia y de los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que intentaron hasta su último aliento defender el Estado de derecho y evitar el ascenso inexorable de un narcoestado con ocasión de la ley aprobatoria del tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos (Ley 27 de 1980), el cartel de Medellín terminó sometiendo irremediablemente al Estado.

El holocausto a la justicia en Colombia tuvo lugar en 1985, cuando Pablo Escobar, los Extraditables y la guerrilla del M-19 unieron esfuerzos e intereses para atacar la Corte Suprema de Justicia en Bogotá, el día y hora en que se decidía la constitucionalidad de dicha ley y, con ella, la suerte del negocio más rentable del planeta y el futuro de la organización criminal más poderosa del mundo en 1985. Doce meses después, amenazada e intimidada, la nueva Corte Suprema de Justicia declaraba inexequible “por vicios de forma” la ley aprobatoria del tratado (CSJ, sentencia No. 111, 12 de diciembre de 1986).

En la segunda escena el panorama es más difuso. Si bien la ley de sometimiento o Ley de Justicia y Paz de 2005 (Ley 975 de 2005) aplicaba a miembros de grupos paramilitares cuyas actividades estuvieran financiadas por el narcotráfico, dicha ley excluía personas dedicadas exclusivamente al tráfico de estupefacientes o, “narcos puros”.

La tercera escena, sin embargo, es determinante e inequívoca, pues revierte el sometimiento a la justicia tras el sometimiento del Estado. Después de ganar las elecciones presidenciales de 2022, el exsenador y exlíder de la guerrilla del M-19 Gustavo Petro Urrego utilizó gran parte de su capital político para que el Congreso de Colombia aprobara su propuesta de Paz Total y Sometimiento a la Justicia (Ley 2272 de 2022). La ley no solo se extendió a los narcos puros sino que además le entregó al Gobierno nacional un criterio jurídico sin par en el mundo (“expectativa de paz”) para inaplicar el Derecho Internacional Público (“acuerdos de cooperación judicial”) y una discrecionalidad absoluta para hacer todo lo que a su juicio fuera necesario para asegurar el sometimiento de tales organizaciones, incluyendo la creación de un sistema de extradición selectiva, junto con la facultad para suspender órdenes de captura proferidas contra narcotraficantes en casos de flagrancia o extradición, cuya competencia interna fue recientemente reglamentada por la fiscalía general de la nación mediante la directiva 0003 del 10 de julio de 2025.

La paradoja es de suyo incontestable, pues, por una parte, el marco jurídico de sometimiento a la justicia más generoso del mundo no ha logrado ocultar el fracaso de una administración que ha perdido el control del territorio en varias regiones, que ha debilitado la capacidad de las instituciones para proteger a sus ciudadanos, y que ha sido descertificada por los Estados Unidos tras alcanzar el volumen de producción de cocaína más grande de su historia. Por otra parte, el desarrollo de un marco normativo deferencial para los narcotraficantes y para los responsables de violaciones de derechos humanos resulta inconsecuente con el sufrimiento de la población civil y las necesidades más básicas de 20 millones de colombianos que enfrentan niveles de pobreza.

A más de su incongruencia social, moral y política, el marco normativo de sometimiento a la justicia también comporta fallas jurídicas endémicas. No obstante, la fiscal general de Colombia, doctora Luz Adriana Camargo Garzón, ha defendido la constitucionalidad de dicho marco jurídico advirtiendo que se trata de una ley aprobada por el Congreso, de simples directivas internas que solo buscan instruir a fiscales, y de un país que, a su juicio, no tiene “un tratado de extradición vigente con los Estados Unidos”. Empero, la facultad discrecional absoluta del gobierno consagrada en la ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-525 de 2023); las directivas son actos administrativos internos que reglamentan la función de investigación penal y con ello la libertad de terceros, y Colombia sí tiene un tratado de extradición vigente con los Estados Unidos, ya que “la declaratoria de inexequibilidad no afecta la vigencia del tratado” (Consejo de Estado, Auto del 23 de marzo de 1998), ni deroga acuerdos de cooperación internacional existentes con otras naciones o principios del derecho internacional (v.g., Pacta Sunt Servanda y reciprocidad, arts. 26 y 47 Convención de Viena de 1969).

Al final, los beneficios que reciben los narcotraficantes en Colombia son el reflejo de su falencia más profunda: la repetición de su historia. Su justificación, sin embargo, refleja una historia que los colombianos conocen cómo termina: el sometimiento del narcotráfico a la justicia a través del sometimiento del Estado. Lo demás, una vez más, es prólogo.

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