La lucha de una familia para lograr una pensión con menos días de trabajo
La Corte Suprema otorgó una paga mensual a la esposa y los hijos de José Libardo Campos, fallecido en 2015. Encontró que los años de aportes deben contarse como periodos de 365 o 366 días y no de 360, como era hasta ahora
La esposa y los dos hijos de José Libardo Campos, fallecido en septiembre de 2015, no pudieron cobrar en los últimos ocho años la pensión que les correspondía. La administradora estatal Colpensiones les negó la solicitud porque Campos no cumplía el requisito de haber cotizado 50 semanas de trabajo en los tres años anteriores a la muerte. Murió tres días antes de cumplir el tiempo teóricamente requerido para que su famili...
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La esposa y los dos hijos de José Libardo Campos, fallecido en septiembre de 2015, no pudieron cobrar en los últimos ocho años la pensión que les correspondía. La administradora estatal Colpensiones les negó la solicitud porque Campos no cumplía el requisito de haber cotizado 50 semanas de trabajo en los tres años anteriores a la muerte. Murió tres días antes de cumplir el tiempo teóricamente requerido para que su familia tuviera derecho a una pensión. Registraba 49,14 semanas, y la cifra solo podía redondearse hacia arriba si llegaba a 49,5. Pero una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, publicada la semana pasada, encuentra que los cálculos se deben hacer de otra manera. Los años deben contarse como periodos de 365 o 366 días y no de 360; los meses según los días que tengan y no por 30. Eso afecta a las semanas, que se encuentran al dividir los días de esos meses por 7. Y eso cambia todo para la familia Campos.
La Sala de Casación Laboral revirtió una sentencia que el Tribunal Superior de Bucaramanga profirió en 2020 contra el otorgamiento de la pensión. El magistrado ponente, Luis Benedicto Herrera, explicó que esa segunda instancia había llegado a un número demasiado conservador de 45,05 semanas de aportes porque inició el conteo con un mes de retraso.
No obstante, los expertos consultados consideran que lo interesante del nuevo fallo es la argumentación con la que la Corte calculó las semanas de aportes. Sin ese cambio, hubiera dado 49,14 semanas, también por debajo del requisito. Pero el alto tribunal reinterpretó cómo deben hacerse los cómputos, según explica por videollamada Juliana Morad Acero, directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana. “Históricamente se ha entendido que la cotización se hace por 30 días todos los meses, sin importar si trabajas 28, 29 o 31. Eso se traduce en 360 días al año”, dice la experta. “Lo que hace ahora la Corte es separar lo que aparece en las planillas de las cotizaciones del tiempo que efectivamente trabajaste, que es lo que causa el derecho a la pensión”.
Usar los 365 días de un calendario en vez de los 360 de las planillas hizo que el número de semanas de José Libardo Campos subiera a 49,71 y pudiera redondearse a 50. Parece un cambio mínimo, pero tiene un fuerte impacto para la familia implicada. La esposa del trabajador fallecido, Brígida Gutiérrez, cobrará un retroactivo de unos 47 millones de pesos (alrededor de 12.000 dólares) por todos los años en los que no se le pagó. Cada uno de sus dos hijos tendrá una compensación de casi 23,5 millones de pesos (unos 6.000 dólares). Después, los tres en su conjunto cobrarán una mesada que hoy en día tiene un valor de 1.160.000 pesos (poco menos de 300 dólares), igual a un salario mínimo.
La Corte basó gran parte de su argumentación en una reinterpretación de un artículo de la ley 100 de 1993, que creó los actuales sistemas de pensiones y de salud. “La semana cotizada no corresponde a periodos de siete (7) días cotizados, sino, cuestión bien diferente, a siete días calendario”, se lee en el fallo. “[Esto] pone de manifiesto la dicotomía entre la semana cotizada, que se contabiliza en días calendarios, y la cotización [pago y facturación de los aportes], que se calcula con el salario mensual, el cual se paga generalmente por periodos de 30 días”, añade el tribunal, que también menciona que se solían usar los 365 o 366 días del calendario antes de la ley 100.
La sentencia, además, cita un fallo de 2010 que refiere a la importancia de tener en cuenta “el tiempo real laborado” por encima de un concepto gubernamental que define un mes laboral como equivalente a 30 días. “Una cosa es que se deban pagar los salarios por periodos iguales y vencidos y que el correspondiente a los sueldos no pueda superar un mes. Otra, diferente, es que en el año solamente se paguen 360 días”, se lee en el precedente de hace 14 años. Es decir, la ficción de que se pague el mismo sueldo todos los meses para simplificar las cosas no significa que haya días de trabajo gratis.
Otras pensiones
La incógnita principal es qué impacto tendrá la sentencia en otros casos en los que unos pocos días puedan hacer la diferencia. La profesora Morad comenta que muchos pueden utilizar el fallo para reclamar pensiones que tienen denegadas por situaciones similares. “Es posible que Colpensiones no cumpla en otros casos porque es solo una sentencia y no constituye un precedente judicial obligatorio. Pero eso no quita que las personas vayan a los juzgados, que se genere litigiosidad y que un juez pueda decir que sí a los reclamos con base en este fallo”, remarca.
Néstor Ortiz, profesor de la Universidad de Los Andes, tiene una postura similar. Aunque no cree que los juzgados vayan a inundarse en los próximos meses de demandas contra Colpensiones, considera que el principal impacto es en la jurisprudencia a largo plazo. “No es que de una vez aplique un cambio inmediato... los juzgados de inferior categoría pueden adoptar sentencias diferentes si justifican las razones. Pero estos precedentes son claves cuando uno trabaja como litigante para abrir nuevos caminos de argumentación y empezar a crear dudas”, explica en una conversación telefónica con este periódico.
El impacto no se limita a situaciones similares de pensiones por sobrevivencia. Los expertos creen que los argumentos pueden ser utilizados a largo plazo en situaciones de invalidez, que también tienen un requisito de 50 semanas cotizadas en los tres años previos al final de la actividad laboral. Asimismo, tampoco es restrictivo al sistema de prima media, el que maneja Colpensiones. El fallo puede ser usado en casos vinculados a los sistemas de ahorro privado, que tienen la obligación de emplear el mínimo de 50 semanas en los casos de sobrevivencia e invalidez.
No obstante, es menos probable que haya un impacto significativo en las pensiones por vejez. Ortiz señala que esos casos requieren de 1.300 semanas cotizadas en Colpensiones (alrededor de 25 años). Las personas afectadas suelen estar atrasadas por muchos más días que los que pueden sumar con los nuevos cálculos. Además, incluso cuando les falta poco, tienen la opción de seguir trabajando para sumar semanas al conteo. “Prefieren ir y cotizar lo que falta en vez de empezar una batalla jurídica que es larga y complicada”, resalta el experto, que también es asesor del consultorio jurídico de la universidad en la que trabaja.
Es difícil sondear qué indica la sentencia sobre el rumbo que está tomando la Corte Suprema, que en este fallo tuvo posturas opuestas a las que había tenido en el pasado. La sentencia tuvo dos salvamentos de voto y una aclaración —uno de los miembros de la Sala votó a favor por razones diferentes a las argumentadas en el fallo—. Eso significa que los siete magistrados están divididos. “Esta sentencia es un paso hacia una Corte más progresista y social, pero no creo que haya una tendencia aún. Además, es solo la Sala Laboral, que tiende a ser más progresista”, dice Ortiz. Algo similar opina Morad. “Toca esperar otros fallos más adelante, en especial ahora que habrá un recambio de dos magistrados. Con esto, de momento, se demuestra que hay posturas encontradas”.
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