¿Quién vigila a los justicieros de las redes sociales?

Proliferan en las redes las cuentas que denuncian comportamientos ilegales o inmorales, desde infidelidades a carteristas, aunque van contra la normativa

Una chica haciendo una foto con el móvil mientras camina por la aceraMaskot (Getty Images/Maskot)

Las redes sociales se han llenado de detectives privados en potencia. Son usuarios que utilizan las plataformas sociales para mostrar conductas que les parecen impropias o ilegales. Parten de indicios o pruebas y llegan a sus propias conclusiones, en ocasiones acertadas y en otras no. Ocurrió hace unas semanas en EE UU, cuando una mujer publicó en TikTok varios vídeos de un hombre y una mujer en un vuelo de Houston a Nueva York, en los que afirmaba que estaban teniendo una aventura, según explica el New York Times. En 2019, también pasó en España: un hombre fue grabado en una discoteca de Vigo mientras se besaba con una mujer que no era su pareja, y la discoteca publicó el vídeo en Facebook. Ese mismo año, también circularon vídeos de los llamados policías de balcón que gritaban a las personas que circulaban la calle durante el confinamiento del coronavirus, a pesar de ser sanitarios que iban a trabajar o discapacitados.

¿Es legal grabar a alguien sin su aprobación y colgarlo en redes sociales? Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital, explica que no: “Nadie te puede sacar una foto o un vídeo sin tu consentimiento, aunque estés en un lugar público y menos difundir esas imágenes después”. Así lo dice la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Solo es posible si la persona lo autoriza. “Que alguien sea infiel puede ser un cotilleo, pero no está amparado por el derecho subjetivo a la información, forma parte de su intimidad”. La imagen de una persona es un dato biométrico, explica Paloma Llaneza, abogada experta en protección de datos, y su publicación sin consentimiento es también una infracción del Reglamento de Protección de Datos. En el caso de ser una persona famosa en un espacio público, la situación sería distinta: sí se puede, según la norma.

Tampoco está permitido grabar a una persona anónima si está cometiendo un delito en un lugar público. La cuenta de Instagram Patrulla Madrid (@patrullamadrid) con casi 300.000 seguidores, persigue a carteristas de Madrid y Barcelona, lo graba y lo publica en Instagram y TikTok. Una de sus últimas publicaciones cuenta con más de 125.000 likes y casi 3.000 comentarios: “Son unos héroes sin capa”, dice uno de los comentarios. Sin embargo, no está permitido acusar a una persona y publicar su imagen. “Nuestro sistema jurídico está pensado para que nadie se tome la justicia por su mano. Primero se señala a los carteristas, después se les afea la conducta, se les agrede y te quedan dos pasos para acabar siendo juez de la horca”, explica Llaneza. Las patrullas ciudadanas “empiezan con el pito y acaban dando palizas”, advierte.

Desde Patrulla Madrid indican que solo publican las caras de los carteristas que tienen una sentencia firme o que hayas sido capturados “en flagrante”. Citan el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, pero los expertos dicen que no es aplicable este artículo, por ir dirigido a personas con cargos públicos, con una profesión de notoriedad o proyección pública, y no anónimas. “Las consecuencias legales son menores comparadas con el beneficio que esto representa para la sociedad”, declaran. Los medios de comunicación, por el contrario, sí pueden fotografiar a personas desconocidas con finalidad informativa, según recoge el artículo 20 de la Constitución Española.

Si alguien graba una conducta delictiva, tanto Adsuara como Llaneza señalan que hay que entregar el vídeo a la policía, sin publicarlo en redes sociales. “Es igual que si se detiene a alguien y no se enseña su cara. Hay una presunción de inocencia hasta que se condena en juicio. Si te anticipas y dices que es un delincuente y al final no lo es, te puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por injurias y calumnias”, explica Adsuara.

El ofendido es el responsable de denunciar los delitos contra el honor, la intimidad y la propia imagen. En el caso anterior se trata del carterista. Si ve su imagen publicada sin su consentimiento, puede pedir una indemnización civil por daños y perjuicios, y acudir también a la Agencia de Protección de Datos. En ese caso, Llaneza recomienda que se contrate a un abogado: “La agencia tiene un canal de denuncia con los formularios en la web, no necesitas un abogado. Si quieres presentarlo con pruebas y que la cosa prospere, siempre es mejor que alguien te asesore”. TikTok también sirve para encontrar un letrado. Sin embargo, muchos carteristas no toman medidas al ver que les están grabando. “No conozco ninguno que haya denunciado al que ha publicado su foto”, añade Adsuara.

Llaneza llama “viejas del visillo digitales” a las personas que exponen la vida privada de desconocidos en las redes: “El chismorreo llevado al mundo digital, el cotilla que le destrozaba la vida a la gente”. Existen usuarios que están a favor de exhibir la vida de otros en redes sociales. En el caso del vídeo de la pareja de Nueva York, algunos usuarios justificaron su publicación como un acto de feminismo. Tamika Turner, creadora de contenido de Brooklyn, les contestó haciendo referencia a su adicción a la vigilancia y a la atención, y les dejó clara su intención: “Vuestra única lealtad es a vuestro propio entretenimiento”.

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