Condenan a Telefónica y Uni2 a indemnizar a los usuarios del antiguo 906

Porque a través de ellos se canalizaban servicios eróticos y de adivinación

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirma otra anterior de un juzgado madrileño, considera que el número adecuado para prestar servicios eróticos y de adivinación era el antiguo prefijo 903 y no el 906. Por eso condena a Telefónica y Uni2 a devolver las cantidades cobradas indebidamente a más de un centenar de usuarios que presentaron demanda a través de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), según informa la Cadena SER.

La larga disputa de los clientes de Telefónica y Uni2 comenzó en 2001, cuando empezaron a reclamar la devolución de los impor...

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirma otra anterior de un juzgado madrileño, considera que el número adecuado para prestar servicios eróticos y de adivinación era el antiguo prefijo 903 y no el 906. Por eso condena a Telefónica y Uni2 a devolver las cantidades cobradas indebidamente a más de un centenar de usuarios que presentaron demanda a través de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), según informa la Cadena SER.

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La larga disputa de los clientes de Telefónica y Uni2 comenzó en 2001, cuando empezaron a reclamar la devolución de los importes cobrados por el uso de teléfonos 906, pues en su opinión los contenidos de éstos -eróticos y de adivinación- deberían haberse presentado con el prefijo 903, con acceso restringido, y no con prefijos de acceso libre. Las operadoras llegaron a facturar por esa vía más de cien mil millones de pesetas, según la OCU.

La fuerza de la sentencia hoy conocida es tal que, "una vez sea firme, si se pudiera aplicar en toda su extensión, ateniéndonos a las cifras conocidas, estaríamos hablando del reintegro de más de 600 millones de euros por estas llamadas ilegales", según afirma el presidente de la organización de consumidores, José María Múgica.

Telefónica anuncia recurso

Tras la primera sentencia a su favor y el correspondiente recurso, este segundo fallo ha vuelto a dar la razón a los demandantes. La decisión judicial ahora confirmada declaraba que se había inducido a error a los usuarios, "viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos".

La OCU señala que pueden acogerse a los beneficios derivados del fallo judicial, no sólo quienes acudieron a los tribunales, sino todos los usuarios que hayan realizado llamadas a esos servicios y guarden las facturas. Telefónica ya ha anunciado que recurrirá el fallo.

La decisión judicial llega cuando ya ha desaparecido el problema de fondo, porque ha cambiado la regulación de los números de teléfono de tarifa adicional. Actualmente, los prefijos 903 y 906 ya no se utilizan para los servicios de valor añadido en telefonía de voz. Han sido sustituidos por los prefijos 803,806 y 807.

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