La modificación de videoconsolas no es delito

Un juzgado de Barcelona señala que un vacío legal permite estas conductas

Una tienda de videojuegos de Barcelona fue denunciada por la Guardia Civil en febrero de 2003 por ofrecer a sus clientes modificaciones en las videoconsolas para que estas pudieran reproducir DVDs y juegos de otros países o descargados de Internet. La conducta podría ser constitutiva de un delito contra la propiedad intelectual de los fabricantes de estos dispositivos, pero el juzgado de lo penal que ha llevado el caso ha dictaminado que existe un vacío penal y en la Ley de Propiedad Intelectual sobre este tema, lo que hace que estas modificaciones en los aparatos no sean ilegales.

La s...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Una tienda de videojuegos de Barcelona fue denunciada por la Guardia Civil en febrero de 2003 por ofrecer a sus clientes modificaciones en las videoconsolas para que estas pudieran reproducir DVDs y juegos de otros países o descargados de Internet. La conducta podría ser constitutiva de un delito contra la propiedad intelectual de los fabricantes de estos dispositivos, pero el juzgado de lo penal que ha llevado el caso ha dictaminado que existe un vacío penal y en la Ley de Propiedad Intelectual sobre este tema, lo que hace que estas modificaciones en los aparatos no sean ilegales.

La sentencia, emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número tres de Barcelona, relata que la tienda Innovagames ofrece a sus clientes "la manipulación de videoconsolas de las marcas Play Station 2 y X-Box para aumentar su capacidad de lectura de videojuegos adquiridos en otros lugares del mundo o bajados directamente de Internet (...) mediante la modificación de sus componentes siguiendo los esquemas que se encontraron en el local".

El juzgado descarta que sea aplicable a esta actividad el artículo 270 del código penal, que habla de la "fabricación, puesta en circulación o tenencia de medios para burlar los mecanismos de protección de programas de ordenador. La norma aplicable según el fallo son los artículos 10 a 13 de la Ley de Propiedad Intelectual, pero la protección que ésta dispensa no incluye "los componentes de los equipos de reproducción de videojuegos ni, en general, los instrumentos destinados a reproducir soportes de imagen y sonido".

Por todo ello, el juez encargado del caso afirma que la respuesta a la denuncia planteada por la Guardia Civil debe ser "necesariamente negativa". La modificación de videoconsolas es pues, según este fallo, legal.

Archivado En