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El jurado popular declara culpable al hombre que mató a otro durante una sesión de ‘chemsex’

El condenado, a quien la Fiscalía y acusación particular piden 20 años de prisión, acuchilló a la víctima cuando estaba desprevenida

Aaron James R., el ciudadano británico que en 2023 mató en Vallgorguina a Òscar T. tras darle diversos cuchillazos en Vallgorguina durante una sesión de chemsex, ha sido declarado este viernes culpable en el juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona. El jurado popular considera probado que cometió el ataque cuando “la víctima se sentía desprevenida” y sin capacidad de defensa y que el ataque del condenado, influido por el consumo de drogas, “no fue una reacción inesperada” debido a unos hechos parecidos ocurridos dos días antes en Londres.

Durante el juicio, el acusado, de 50 años y piloto de helicóptero para una petrolera, explicó que ambos se conocían desde hacía cinco años y que había contratado los servicios de la otra persona en cinco ocasiones para compartir sesiones de chemsex, caracterizadas por el consumo de drogas para prolongar el intercambio de relaciones sexuales. El acusado, relató, acostumbraba a pagar por las sustancias estupefacientes, además de dar otra suma de dinero al acompañante porque, según relató, la víctima tenía problemas económicos. Fue con ese motivo que el procesado aterrizó en Barcelona el 16 de febrero de 2023, con la intención de pasar tres días juntos, y se trasladó junto a la que acabaría siendo su víctima hasta la casa donde éste residía, en una urbanización del municipio de Vallgorguina (Barcelona).

Una vez en la casa, y después de que abandonara esta un amigo de la víctima, empezaron a consumir drogas y mantener relaciones sexuales. Al poco tiempo, el acusado -“víctima de una intoxicación aguda que modificó sus capacidades volitivas”, según asume el jurado- cogió un cuchillo de la cocina y apuñaló a su compañero en el pecho y en la espalda, mientras este intentaba primero defenderse y después huir. Finalmente, cuando pasaban las dos de la madrugada, logró salir de la casa, saltando un muro exterior de tres metros de altura, aunque solo pudo avanzar en su huida durante unos 15 metros: entonces se desplomó en el suelo a causa de un shock hipovolémico (por la pérdida de sangre) y falleció.

El amigo de la víctima relató durante el juicio cómo recibió una videollamada desde el aparato electrónico Alexa de la casa, pero que no pudo entablar conversación alguna con nadie ni ver ninguna imagen. El acusado, según explicó, había pedido que desactivara las cámaras de la casa. En sus declaraciones en el juicio, el condenado explicó también que si cogió el cuchillo y agredió a su acompañante fue porque creía que le había drogado sin su consentimiento y que estaba retransmitiendo las relaciones sexuales que mantenían también sin su permiso. Esa situación, y unos ruidos que dijo que escuchaba procedentes del exterior —que las cámaras del exterior no registraron—, le sumieron en un estadio de terror ante la posible entrada de alguien en la casa que le llevara a pensar: “Me tengo que proteger”.

En su veredicto, el jurado popular tiene en cuenta unos hechos ocurridos dos días antes de la llegada a Barcelona de Aaron James, cuando mantuvo un encuentro para otra sesión de chemsex con una persona en Londres. Tras tomar drogas, según la versión de su acompañante, dijo escuchar ruidos y no reconocerlo, por lo que este decidió abandonar el lugar ante el miedo que la situación que le generaba. Horas después le envió mensajes advirtiéndole sobre los efectos que le producían las drogas conminándole a no consumirlas. Es por ese hecho, que el jurado considera que los hechos de Vallgorguina “no era una reacción inesperada”.

La Fiscalía, que pedía inicialmente 19 años de cárcel para el acusado, acabó aumentando su solicitud hasta los 20 años, en coincidencia con la acusación particular. Ambas acusaciones consideran el homicidio ocurrido en Vallgorguina como un delito de asesinato con alevosía sin atenuantes, además de obligar al ahora condenado a cursar un tratamiento de deshabituación de sustancias tóxicas y un programa de educación sexual vinculado con el consumo de drogas. Asimismo, hay una petición de indemnización de 400.000 euros a la hija del fallecido, 50.000 a los padres, 30.000 euros a cada uno de los hermanos y 7.000 euros a la expareja.

La defensa solicitaba la absolución, al considerar que sufría, en el momento de los hechos, enajenación mental transitoria, intoxicación plena por sustancias, miedo insuperable y legítima defensa.

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