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El Ministerio de Infancia quiere reforzar la obligación de los jueces de escuchar a los niños en los tribunales y que tengan su propio abogado

El Gobierno ultima una reforma de la ley de protección de los menores que prevé, sin excepciones, la suspensión de la patria potestad si hay condena por violencia de género

El Ministerio de Juventud e Infancia pretende reforzar el derecho de los menores a ser escuchados. Ahora mismo, la legislación establece que debe oírse a los niños que tengan de 12 años en adelante, y que a los menores de esa edad puede escuchárseles. El departamento que dirige Sira Rego quiere eliminar ese matiz y lo...

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El Ministerio de Juventud e Infancia pretende reforzar el derecho de los menores a ser escuchados. Ahora mismo, la legislación establece que debe oírse a los niños que tengan de 12 años en adelante, y que a los menores de esa edad puede escuchárseles. El departamento que dirige Sira Rego quiere eliminar ese matiz y lograr que sea imperativo hacerlo siempre; algo que también quiere dejar más acotado la futura ley de violencia vicaria machista, cuyo texto se ha conocido este pasado lunes. Fuentes del ministerio explican que el cambio está incluido en la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi), conocida como Ley Rhodes, que esa cartera ya ha elaborado y que se está negociando ahora mismo con Justicia, entre otros ministerios, en un paso fundamental para poder pasar por Consejo de Ministros.

También se propone crear un turno de oficio específico en infancia que permitiría que los menores tuvieran su propio abogado en los casos en los que sean víctimas de violencia o cuando haya un desacuerdo entre los progenitores sobre asuntos como la custodia o la pensión alimenticia.

La Lopivi se aprobó en 2021 y se consideró una ley pionera, aunque las organizaciones de infancia reclaman, cuatro años después, que termine de desarrollarse. Fuentes del ministerio explican que desde su entrada en vigor se han detectado lagunas estructurales, especialmente en cuanto a la protección jurídica de los menores. De ahí que se quiera evitar la revictimización y se refuerce el derecho a la escucha. También se recogen medidas sobre violencia vicaria.

Según explican estas fuentes, llevan meses avanzando en la reforma con otros ministerios, especialmente Sanidad y Derechos Sociales (que, como Juventud e Infancia, están en manos de Sumar), pero también lo trabajan con Igualdad, Justicia e Interior (PSOE). Reconocen que es posible que haya elementos que puedan ser objeto de debate, pero puntualizan que por el momento no ha habido freno en los que han ido tratando. La intención del departamento de Rego es que, de ser posible, el texto vaya a Consejo de Ministros este octubre.

En la redacción original de la Lopivi ya se recoge el derecho de los niños a ser escuchados sin límite de edad, pero el ministerio ve preciso transformarlo en obligación, tanto en el ámbito administrativo como judicial. La reforma implica modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil. Fuentes del ministerio ponen como ejemplo el caso del hijo menor de Juana Rivas, que tenía 11 años y medio cuando el pasado julio le fue entregado a su padre por orden judicial. Con esta modificación, apuntan, habría sido obligatorio escucharle en ese momento.

La revictimización

Para evitar más sufrimiento a los menores que son víctimas de violencia, la reforma plantea que la prueba preconstituida (es decir, grabar su declaración en la fase de instrucción para que el niño no deba testificar nuevamente durante el juicio, obligándole a revivir todo lo sucedido) no tenga como límite de edad los 14 años, como consta hasta ahora en la Lopivi, sino que sea obligatoria hasta los 18.

También se refuerza la prohibición del llamado síndrome de alienación parental (no reconocido como tal por la OMS ni ninguna sociedad científica o médica), por el cual se entiende que un progenitor, normalmente la madre, interfiere en los hijos en contra del otro progenitor, al que los niños terminan por rechazar. Pese a que la redacción original de la norma ya establecía que debía impedirse su uso, ponerle coto es complicado, porque pueden utilizarse otras fórmulas para referirse al mismo concepto. Por ello, se plantea que debe prohibirse no solo el SAP, sino también todas sus reformulaciones o teorías pseudocientíficas.

En esta misma línea, se plantea que el testimonio de los menores sea recabado únicamente por los jueces y profesionales del ámbito judicial, sin que estén presentes los abogados de las partes. El objetivo es intentar que el testimonio de los niños y niñas se recoja sin que pueda haber acusaciones de interferencias o de que se haya inducido de alguna manera su declaración.

Violencia institucional

Asimismo, la ley recogerá por primera vez a nivel estatal una definición de violencia institucional, cuando las instituciones (de forma deliberada o negligente) impidan a los niños ejercer sus derechos. Hasta ahora solo incluyen una definición unas pocas comunidades, como La Rioja o Cataluña. Si un juez aplica el SAP, podría ser considerado violencia institucional, apuntan fuentes ministeriales, por lo que podría exponerse a una sanción, según establezca el régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero también podría haber violencia institucional en muchos otros ámbitos, con sus consiguientes sanciones (según el régimen disciplinario de la Administración de turno).

Además, se propone que los niños y las niñas que denuncien un caso de violencia puedan estar acompañados por alguien de su confianza y que, cuando sea posible, puedan elegir el sexo del profesional que los entreviste —como policías o psicólogos—, sobre todo en los casos de violencia sexual. La reforma plantea que en el ámbito judicial se emplee un lenguaje claro.

Suspender la patria potestad

Por otro lado, y pese a que el Gobierno ha aprobado en primera vuelta en Consejo de Ministros una norma específica sobre violencia vicaria machista, la reforma también recoge medidas al respecto. Fuentes ministeriales lo consideran imprescindible, dado que son los niños y niñas las víctimas. Se incluyen 26 puntos del pacto de Estado contra la violencia de género.

Se considera a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista como víctimas directas. Y se establece que en casos de sentencia condenatoria por violencia de género, violencia vicaria o violencia sexual contra niños o niñas se suspenderá la patria potestad. Ahora mismo, esto queda recogido en la legislación, pero con una salvaguarda, según apuntan las fuentes del ministerio: los tribunales, en base al interés superior del menor, pueden acordar la recuperación de la patria potestad. La reforma eliminará esta excepción.

Asimismo, también se prevé que todos los partidos judiciales cuenten con un equipo multidisciplinar especializado en infancia. Y se establece un mandato para crear un turno de oficio específico en materia de infancia y adolescencia, con el que deberían contar todos los colegios de abogados. Una fórmula que ya empleó hace cuatro años el Gobierno en la Lopivi para que se crearan juzgados especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia —por lo pronto, cuatro años después de la aprobación de la ley, solo se han creado tres secciones especializadas, en Madrid, Barcelona y Málaga—.

Formación

Para que el engranaje funcione, el ministerio considera fundamental la formación específica. Se vuelve a recalcar que cualquier profesional que tenga que estar en contacto con niños debe estar formado, tanto inicialmente como a lo largo de su trayectoria profesional. Para ello, y esta es la diferencia con la redacción original de la Lopivi según fuentes ministeriales, la reforma prevé que se apruebe en la conferencia sectorial de infancia con las comunidades autónomas un plan director que lleve financiación aparejada, y que desgrane esa formación que debe darse, por ejemplo, en el ámbitos educativo o el sanitario.

También se recoge la violencia económica, muy ligada a la pensión de alimentos en caso de separación o divorcio. Se pretende garantizar que todas las necesidades de las hijas e hijos estén cubiertas, tanto en la pensión como en los gastos extraordinarios de los niños, sin que las aportaciones de cada progenitor dependan del tiempo de guarda que les corresponda. Asimismo, se contempla que haya un coordinador de bienestar en los centros de protección de menores; una figura cuyo fin es velar por la aplicación de los protocolos contra todo tipo de violencia. En la redacción original de la Lopivi se instauraron estas figuras en los centros educativos y de ocio, pero no en los de menores, algo que reclamaban las organizaciones de infancia.

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