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La jueza rechaza la petición de Abogados Cristianos y da luz verde a la eutanasia de Noelia

La sentencia concluye que el padre, que logró paralizar temporalmente la muerte de su hija, no está legitimado para presentar la demanda y que la joven de 24 años, aquejada de un sufrimiento “grave, crónico e imposibilitante”, tiene plena capacidad para decidir sobre su vida

José María Fernández, letrado de Abogados Cristianos, tras el juicio por la eutanasia a Noelia, en Barcelona.massimiliano minocri

Noelia, la joven parapléjica de 24 años cuyo padre se opone a que reciba la prestación de ayuda a morir, ha ganado la primera batalla en los tribunales. La jueza de Barcelona que mantenía paralizada, temporalmente, la eutanasia a Noelia —que padece un sufrimiento “grave, crónico e imposibilitante”— ha rechazado finalmente la demanda interpuesta por Abogados Cristianos y ha avalado la decisión de la Generalitat catalana. En una sentencia contundente, que obliga a la entidad católica a asumir las costas del proceso, la magistrada Irene Urbón concluye que la resolución cumple con los requisitos de la ley de eutanasia, que Noelia tiene plena capacidad para decidir sobre su vida y que el padre no está legitimado para actuar en su nombre.

Tras un intento de suicidio en octubre de 2022 después de sufrir una agresión sexual (se arrojó desde la quinta planta de un edificio), Noelia quedó parapléjica. Su padecimiento le llevó a pedir la eutanasia, que fue acordada en julio de 2024 por el pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña (CGAC), el órgano independiente que vela por que la ley se aplique de forma correcta. Los médicos y juristas concluyeron que Noelia padece una “dependencia grave” y un “dolor y sufrimiento crónico e imposibilitante” que afecta a su vida diaria, por lo que cumple con uno de los supuestos que contempla la norma, aprobada por el Congreso en 2021.

La eutanasia quedó fijada para el 2 de agosto de 2024. Pero el padre recurrió a los tribunales a través de la asociación Abogados Cristianos y pidió la suspensión cautelar urgente. La jueza que ese verano estaba de sustituta en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Barcelona la acordó. Y el proceso desembocó en un juicio, el primero en España sobre ese asunto, que se celebró el pasado 4 de marzo. Allí, los peritos y médicos ratificaron sus conclusiones y Noelia expresó una vez más, de forma inequívoca, que quería hacer uso del derecho a morir dignamente porque ya no aguantaba más. “Todos los días son horribles y dolorosos”, declaró, según recoge la sentencia. Los dolores “cada vez van a peor” y los días se le hacen “eternos”, agregó.

Abogados Cristianos alegó en la demanda que, por sus problemas de salud mental (padece un trastorno límite de la personalidad), Noelia no tiene capacidad para decidir libremente sobre su vida. La entidad agregó que ha expresado “cambios de opinión” sobre la eutanasia a lo largo de este tiempo y que su estado de salud ha “mejorado”. Ninguno de esos argumentos tiene base científica alguna, razona la magistrada Urbón quien, aunque rechaza la demanda formalmente por la falta de legitimación del padre, ha decidido examinar también el fondo del asunto.

“No ha presentado ninguna prueba”

Noelia “tiene conservadas sus capacidades para tomar todo tipo de decisiones, incluida por tanto la decisión de someterse a la eutanasia”, recoge la sentencia en base a las declaraciones en el juicio de los siete médicos y peritos que la habían examinado. No detectaron los expertos procesos depresivos, ni brotes psicóticos, ni ningún trastorno en el curso del pensamiento. El trastorno límite de personalidad, explicaron, “no es una enfermedad, sino la manera de ser de una persona”. Tras el juicio, la Fiscalía avaló también que se aplicara la eutanasia.

Abogados Cristianos, en cualquier caso, “no ha presentado ninguna prueba” para desvirtuar esas conclusiones. Tampoco sus esperanzas de una mejoría en el estado de salud son compatibles con la realidad. Los médicos constataron que la enfermedad de Noelia es “grave e incurable”. La lesión de médula espinal que padece le provoca “dolor neuropático de difícil manejo, doble incontinencia, con dependencia de las actividades de la vida diaria”. El pronóstico es claro: “No ha mejorado ni puede mejorar”, por más que la familia haya aportado vídeos en los que se la ve caminar con ayuda de muletas o un andador.

Los supuestos “cambios de opinión” jamás existieron. La demanda se basa en un manuscrito que Noelia firmó, una noche, durante su estancia en una residencia hospitalaria de Sant Pere de Ribes (Barcelona), donde vive. “Hallándome en un estado de confusión, solicito para madurar mi decisión un aplazamiento de seis meses”. La joven explicó poco después lo que había ocurrido en realidad: dos chicas a las que conocía de sus estancias en centros de acogida, vinculadas a una comunidad religiosa, se colaron en su habitación sin avisar. Lo hacían a menudo. Ella estaba durmiendo, la despertaron y le dictaron lo que tenía que escribir. “No sabía lo que escribía, solo quería que se fuesen para seguir durmiendo”, explicó, y ratificó su intención de poner fin a su vida.

Querer a una hija “no es suficiente”

La clave del inédito proceso judicial de Noelia, sin embargo, está en una cuestión más jurídica: si el padre está o no legitimado para actuar en su nombre, un requisito que exige la jurisdicción contencioso-administrativa. Tanto Abogados Cristianos como la Fiscalía consideran que sí está legitimado por la existencia de una “vinculación familiar”. El abogado de la Generalitat expresó con claridad que no lo estaba: el derecho a vivir (y a morir) es “personalísimo e intransferible”, y no se puede querer proteger “contra la voluntad de su titular”. No es suficiente, alegó, con que se trate de un familiar directo, hay que ir más allá.

La jueza Urbón ha dado la razón a la Generalitat. El Tribunal Constitucional ha avalado casos en los que terceras personas defienden derechos fundamentales de sus familiares, pero se trata de “menores de edad o incapaces”. Noelia, sin embargo, “es mayor de edad” y no hay ninguna prueba de que “tenga disminuidas sus capacidades”. “La defensa de un derecho personalísimo ajeno, como es el derecho a la vida, no se encuentra justificada”.

La sentencia no duda del “enorme afecto” que el padre debe sentir por su hija. Pero ese sentimiento “no es una razón suficiente” para que haya legitimación. Menos aún si se tienen en cuenta los datos biográficos de Noelia, que pasó buena parte de su infancia en centros de acogida porque a los padres, lastrados por adicciones y problemas de salud mental, les fue retirada la custodia. Hace años, además, que Noelia ya no vive con ellos. Tras quedar en silla de ruedas y pasar la rehabilitación en el Institut Guttman de Badalona, ingresó en la residencia de Sant Pere de Ribes “al no tener techo ni red social que la pudiese amparar”. En el juicio ha quedado claro que la relación entre ambos “no es muy buena”, concluye la jueza.

La sentencia, que condena en costas a Abogados Cristianos, no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La entidad ya anunció en su día que lo hará, por lo que el proceso para que Noelia reciba la eutanasia puede no haber concluido.

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