Un tribunal deja sin castigo los abusos sexuales a cuatro personas con discapacidad al considerar “desestructurado” su relato

La Audiencia de Barcelona condena a 14 años y medio de prisión al monitor de la escuela Taiga por otros tres casos que sí han quedado probados

Palacio de Justicia de Barcelona, sede de la Audiencia de Barcelona.Consuelo Bautista

El testimonio de las víctimas es a menudo la principal prueba de cargo en los delitos sexuales. También la ha sido en el proceso contra Joaquín M., un monitor de la escuela de educación especial Taiga de Barcelona acusado de abusos a siete alumnos, todos ellos con distintos grados de autismo y discapacidad. La Audiencia de Barcelona ha condenado ahora al educador a 14 años y medio de cárcel por los abusos a tres de esos...

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El testimonio de las víctimas es a menudo la principal prueba de cargo en los delitos sexuales. También la ha sido en el proceso contra Joaquín M., un monitor de la escuela de educación especial Taiga de Barcelona acusado de abusos a siete alumnos, todos ellos con distintos grados de autismo y discapacidad. La Audiencia de Barcelona ha condenado ahora al educador a 14 años y medio de cárcel por los abusos a tres de esos jóvenes. El tribunal, sin embargo, considera que los otros cuatro casos no han quedado suficientemente probados por la incapacidad de las víctimas de expresarse correctamente y sostener un relato coherente, según la sentencia, a la que ha accedido EL PAÍS.

En el juicio, celebrado el pasado mes de abril, el tribunal escuchó las declaraciones que las víctimas habían prestado ante el juzgado con ayuda de psicólogos y pedagogos. Los magistrados evitaron llamarles de nuevo a declarar para evitar la revictimización de personas vulnerables y utilizaron sus declaraciones previas como prueba preconstituida. El análisis de cuatro de esos relatos lleva a los magistrados de la Sección Novena a afirmar que no es posible la condena al monitor más allá de toda duda razonable.

A., que padece una discapacidad del 70%, explicó como pudo que, con ocasión de una salida al albergue, Joaquín M. le tocó el pene y le masturbó. Pero su testimonio, a decir del tribunal, “fue muy escaso, evitativo, poco inteligible, absolutamente desestructurado y repleto de insultos hacia el acusado”. Esas lagunas hacen que su testimonio pierda “eficacia y fiabilidad”, a pesar de que la logopeda que le asistió apreció, después de los hechos, “un cambio muy significativo” en el comportamiento de A., que empezó a hacerse las necesidades encima y a utilizar un lenguaje grosero. Para el tribunal, sin embargo, las “insuficientes e imprecisas manifestaciones” de la víctima no pueden suponer una prueba de cargo contra el acusado.

Algo parecido ocurre con B., cuya declaración fue difícil incluso de transcribir. Insiste de nuevo el tribunal en que el relato de la víctima fue “absolutamente desestructurado”, con “imprecisiones absolutas” y “expresiones mecánicas”, lo que de nuevo le resta credibilidad. En los otros dos casos que han culminado en absolución, los de dos hermanos (C. y D.), ni siquiera se ha podido valorar la prueba porque su incapacidad psíquica “les impide cualquier tipo de comunicación”.

La Audiencia de Barcelona sí ha dado “toda credibilidad y fiabilidad”, pese a las dificultades, a las tres víctimas restantes. Y ha condenado a Joaquín M. a un total de 14 años y medio de cárcel por dos delitos de abusos sexuales continuados con penetración con prevalimiento por la relación de superioridad que tenía sobre los alumnos. Las víctimas son E. y F., que sufrieron esos episodios durante las salidas que el acusado organizaba como monitor de la escuela y responsable de las actividades extraescolares. El hombre también ha sido condenado, al pago de una multa, por exhibicionismo: se masturbó delante de otro de los alumnos, G.

Joaquín M. tenía 46 años cuando fue detenido por los Mossos d’Esquadra en mayo de 2017. Llevaba más de dos décadas trabajando como educador de refuerzo en las aulas del centro, pero solo dos como presidente del club deportivo Taiga y como monitor de las actividades deportivas. Fue entonces cuando empezaron las agresiones, que se prolongaron durante dos años. El hombre se encargaba de llevarse a los alumnos del equipo de baloncesto a albergues, competiciones deportivas y casas de colonias del área de Barcelona y en esos desplazamientos, lejos de la mirada de otros profesores y padres, cometió los abusos.

Durante una de esas salidas, un monitor observó comportamientos extraños con un alumno y dio la voz de alarma. La escuela inició una investigación que incluyó entrevistas con los afectados con más capacidad para expresarse. Taiga concluyó que el hombre había abusado de al menos tres alumnos, activó el protocolo para abusos y le apartó de inmediato. Las familias de las víctimas presentaron una denuncia contra el monitor, que fue detenido. La jueza le dejó inicialmente en libertad provisional y le prohibió comunicarse con los tres menores. Más tarde otras familias, hasta un total de siete, se sumaron a la denuncia.

La Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 37 años de cárcel para el monitor, que en el juicio se limitó a negar escuetamente los hechos. La condena, sin embargo, se ha visto rebajada de forma sustancial no solo por la absolución en cuatro de los casos, sino también por el largo periplo judicial, que ha obligado al tribunal a aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de prisión impuesta, el tribunal le ha inhabilitado para dedicarse a actividades docentes o deportivas, le ha prohibido acercarse a las víctimas o comunicarse con ellas y le ha impuesto indemnizaciones a las tres víctimas por un total de 55.000 euros.

Los motivos esgrimidos por el tribunal para absolver en cuatro de los casos no han gustado a las familias afectadas. “La forma de expresarse de los chicos es también su comportamiento. Y aunque se les ha dado veracidad, eso no se ha tenido en cuenta y no lo veo justo”, explica la madre de una de las víctimas. La sentencia, que puede recurrirse, se reescribirá por orden del tribunal “en formato de lectura fácil y ajustada a personas discapacitadas psíquicamente”.

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