El Supremo reconoce el derecho de los funcionarios a doblar el permiso de maternidad en caso de familia monoparental
Los magistrados consideran que impedir acumular los permisos supone una “discriminación” para el recién nacido
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad, aunque esta decisión solo beneficiará por ahora a los trabajadores públicos porque ha sido adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El criterio aplicado en este caso por los jueces discrepa del que han mantenido hasta ahora los magistrados de la Sala Social, la que se encarga de los asuntos laborales que afectan al resto de trabajadores, que ha rechazado en varias ocasiones equiparar los permisos de maternidad de las familias monoparentales con el de las biparentales al concluir que la ley no lo permite y que debería ser el poder legislativo el que la cambiara para hacerlo posible. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera, sin embargo, que, como el Estatuto del Personal Público no recoge este supuesto expresamente, la norma debe interpretarse en beneficio del recién nacido. “Lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso y que ha sido adoptada por unanimidad.
La resolución del Supremo estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló esa sentencia y confirmó la resolución administrativa.
El caso llegó al Supremo, que ha decidido abordarlo, según explican los jueces, para acabar con la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios que hay entre las distintas salas y los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Tras estudiar el caso, los magistrados de lo Contencioso interpretan el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para la madre biológica (seis semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto) y no contempla expresamente la extensión del permiso en los casos de las familias monoparentales.
Pero los jueces advierten de que este artículo ni “autoriza, ni impone, ni prohíbe” esa ampliación, sino que simplemente no está prevista, por lo que es al tribunal al que le corresponde interpretar la legislación. Y los magistrados considera que deben hacerlo en beneficio del niño. “El tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”, señala la sentencia.
Para la sala, la situación actual supone “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores”. “Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”, añade el tribunal, que considerar que esa interpretación de la ley que ahora hacen es la que “resulta conforme con la Constitución” y al resto del ordenamiento jurídico,” respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento”.
“No divisamos ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita. Ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”, subrayan los jueces.
La sentencia recuerda que el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley, que es el provocado por el fallecimiento de la madre, sí permite la suma de ambos permisos. “En este supuesto del progenitor viudo, por tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la madre antes de fallecer”, subrayan los magistrados.
La ampliación del permiso de maternidad en las familias monoparentales se ha debatido varias veces en Parlamento en los últimos años, pero nunca ha prosperado. La Sala Social, en la última sentencia que dictó sobre este asunto y la que volvió a rechazar esta medida al entender que era competencia del poder legislativo, recordó que en 2022 se había planteado una proposición de ley para ampliar el permiso de maternidad de las familias monoparentales a 32 semanas, pero no salió adelante. Lo mismo ocurrió, recordaba la sala, con una enmienda en ese mismo sentido introducida en el Senado durante la tramitación de la reforma del proyecto de ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.