Así serán las nuevas ayudas para víctimas de violencia sexual

El Gobierno ha aprobado este martes el Real Decreto para regularlas, el primer paso para que se hagan efectivas, es decir, que en la práctica las mujeres puedan recibirlas. Ahora, las comunidades autónomas tienen que desarrollar dentro de su propia normativa el procedimiento para poder acceder a ellas

El 8-M de este año en Santander.NurPhoto (Getty Images)

La Ley de Libertad Sexual entró en vigor en octubre de 2022 y establece una serie de medidas y herramientas que, en muchos casos, aún no se han desarrollado. Como sucede con cualquier otra norma, que los textos legislativos recojan ciertas cuestiones o protocolos no implica que se activen de forma inmediata, para eso hacen falta decretos, instrucciones u otros mecanismos. Las ayudas económicas a las víctimas de violencia sexual, reguladas en el artículo 41 de esa ley, son una de esas cuestiones que aún están sin desarrollar. Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que las regula y es el primer paso para que se hagan efectivas, es decir, que en la práctica las mujeres puedan recibirlas. Ahora, las comunidades autónomas tienen que desarrollar dentro de su propia normativa el procedimiento para poder acceder a estas cuantías que tienen un objetivo, “garantizar su autonomía económica y facilitar así la recuperación integral de las víctimas más vulnerables”, explica en un comunicado el Ministerio de Igualdad.

Aquí, preguntas y respuestas de estas ayudas.

¿Quién puede pedirlas?

Las mujeres, niños y niñas víctimas de violencia sexual cuando quede acreditada la condición de víctima de esta violencia y haya insuficiencia de medios económicos.

¿Cómo se acredita la condición de víctima?

Hay varias formas. Según explica Igualdad, serán válidas las sentencias condenatorias, las órdenes de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar. También los informes del Ministerio Fiscal, los servicios sociales, los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo, así como de la Seguridad Social y las sentencias de la jurisdicción de lo social. En el caso de víctimas de trata bastará con una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas.

¿Y si se es menor de edad?

En este caso también será posible acreditar la situación de víctima de violencia sexual con documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

¿Cuál será el umbral de renta para acceder a estas ayudas?

A las ayudas podrán acceder las víctimas que no estén por encima del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.134 euros al mes, sin contar la parte proporcional a dos pagas extraordinarias. Si las víctimas son menores de edad, dependen económicamente de su familia o forman parte de una familia reconocida como numerosa “se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional, excluyendo como en el caso anterior la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En todo caso, “dependerá en cada caso de la situación de la víctima”, dice el comunicado de Igualdad, que explica que “en general, solo se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la víctima que solicite la ayuda, excepto cuando la víctima tenga personas a su cargo, que se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar”. Y “en ningún caso”, matiza el ministerio, se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge, pareja o padre de la víctima cuando sea el agresor.

¿De qué cuantía son las ayudas?

Depende también de las circunstancias de cada mujer. En general, “será de un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo”. Es decir, una mujer que no cobre al mes 1.134 euros brutos en 12 pagas, recibirá 2.880 euros. Ahora mismo, el subsidio de desempleo está, por norma general, en 480 euros; a partir de noviembre subirá a 570 para la mayoría de modalidades de este subsidio, por lo que esta ayuda también ascenderá hasta los 3.420 euros.

En el caso de que la víctima tenga personas a su cargo, el importe “podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%”, establece la ley. En este caso serían 8.640 euros en el primer caso y 11.520 en el segundo; cuando el subsidio suba en noviembre, esos importas podrán alcanzar los 10.260 euros en el primer caso y los 13.680 en el segundo.

Y la última casuística que establece la ley es si la víctima tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Entonces la ayuda será el equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, es decir, 5.760 euros; y 6.840 cuando suba ese importe en noviembre.

¿Son prorrogables las ayudas?

Lo son, por una sola vez, “siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial”, dice la norma.

¿Se ingresa el total o por plazos?

La mujer podrá decidir si quiere recibirla en un pago único o en seis mensualidades.

¿Hay un margen de tiempo para pedir estas ayudas?

Habrá un periodo de cinco años para poder solicitar la ayuda y se podrá solicitar más de una vez si se vuelve a ser víctima de esta violencia.

¿Quién las pagará?

Las comunidades autónomas serán las responsables de la tramitación y el abono de las ayudas, aunque el coste es a cargo del Estado.


El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

Sobre la firma

Más información

Archivado En