El Superior de Castilla y León defiende la reducción de pena por una triple agresión sexual por pertenecer autor y víctima a la “cultura gitana”

El tribunal basa su argumento para bajar de 37 a ocho años de cárcel por la violencia sexual y nueve meses por maltrato habitual en que eran “relaciones consentidas” entre un hombre de 24 años y una niña de 12

El acusado, acompañado por dos agentes de la Policía.J.Casares (EFE)

El revuelo originado tras la resolución de la Audiencia Provincial de León de reducir la condena a un triple agresor sexual sobre una menor por pertenecer ambos a la “cultura gitana” ha provocado la reacción del Alto Tribunal autonómico. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha emitido un comunicado para explicar el fallo judicial, amparado en el contexto social de víctima y autor, que ha sido condenado a ocho años de prisión cuando inicialmente se le pedían 37. El T...

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El revuelo originado tras la resolución de la Audiencia Provincial de León de reducir la condena a un triple agresor sexual sobre una menor por pertenecer ambos a la “cultura gitana” ha provocado la reacción del Alto Tribunal autonómico. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha emitido un comunicado para explicar el fallo judicial, amparado en el contexto social de víctima y autor, que ha sido condenado a ocho años de prisión cuando inicialmente se le pedían 37. El TSJCyL esgrime que “en determinados supuestos muy específicos de relaciones sexuales mantenidas de forma totalmente consentida por parte de un joven mayor de edad y de una persona menor de 16 años, han rebajado la pena al acusado aplicando una atenuante analógica muy cualificada”. Los jueces inciden en el consentimiento entre las partes y en jurisprudencia similar.

El escrito judicial admite que los casos no son “precisamente sencillos”. En este caso, ocurrido en la provincia de León en 2017, el hombre tenía 24 años y la chica solo 12 cuando iniciaron una relación. “Ambas personas pertenecen a la etnia gitana, habiendo aceptado los dos voluntariamente la relación, bien vista (al menos durante un tiempo) por sus respectivas familias. En ningún caso se acreditó que el acusado, para mantener relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidación o un abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la misma”, explica el comunicado remitido a la prensa. De aquellos encuentros sexuales nacieron tres bebés en tres años distintos.

La sentencia inicial incide en que la preadolescente era plenamente consciente de la situación: “Las relaciones antedichas fueron consentidas, ya que según las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años y, un año antes había empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada y conociendo la repercusión directa de los actos de naturaleza sexual”. La resolución del juzgado leonés recogía un caso similar sucedido años atrás en Salamanca, también con personas de etnia gitana involucradas, y destacaba que también entonces se menguó la pena. Así matizaron esa reducción: “No se trata, sin embargo, de pretender excluir a los miembros de dicha etnia de los rigores de la aplicación de la norma penal que prohíbe las relaciones sexuales, aunque sean consentidas, con una persona menor de 16 años. Pero sí de valorar en sus justos términos las circunstancias del caso”. Fue la Fiscalía, que planteaba inicialmente 37 años de prisión para el hombre, la que tras evaluar las circunstancias y que el hombre reconociera los hechos decidió, basándose en la jurisprudencia de casos similares como el de Salamanca, reducir la petición de pena a ocho años de cárcel por las reiteradas agresiones sexuales.

El Alto Tribunal de Castilla y León recuerda que el Código Penal castiga las relaciones sexuales con menores de 16 años, edad de consentimiento sexual en España, pero contiene un matiz ante sucesos excepcionales: “Sabiamente, prevé también que no se castigarán aquellos casos en que, sin haber violencia, intimidación o abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la pareja, la relación sexual se haya mantenido entre personas próximas en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. No se castigan, por tanto, en todo caso y de forma automática las relaciones sexuales con una persona menor de 16 años, siempre y cuando se dé esa proximidad en edad y madurez entre ellos, que se valorará a tenor de las circunstancias de todo tipo que concurran”. Por tanto, consideran que los 12 años de diferencia entre el agresor sexual y la víctima se encuentran en ese rango que deben considerar al aplicar la justicia sobre los hechos y que no existe abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad entre víctima y agresor.

El magistrado, expone la nota de prensa del TSJCyL, aprecia esos aspectos para la “atenuación de la responsabilidad al entender que, aunque había diferencia de edad, esta no era excesiva, y la existencia de una relación totalmente seria y formal a los ojos de las costumbres de la etnia a la que pertenecen, reforzaba la conclusión de que los dos se hallaban, en cierta manera, próximos en el citado grado de desarrollo o madurez física y psicológica”. El acusado se encuentra en prisión provisional desde 2021 ante esa triple agresión sexual y por recurrentes episodios de violencia sobre la chica, con palizas y golpes frecuentes, además de insultos como “puta, gorda, hija de puta” con “ánimo degradante”. Tras denunciar los acontecimientos y propiciar la detención de su pareja, la chica, ahora mayor de edad, quedó bajo tutela de la Junta de Castilla y León. El hombre ha quedado condenado a ocho años de prisión por las agresiones sexuales y a otros nueve meses por los episodios violentos, y habituales, sobre la menor.

De este modo, el TSJ reniega de las acusaciones de que la Audiencia Provincial justifique “la conducta o atenúe la responsabilidad de un violador de menores de edad en base a unas costumbres étnicas”, sino que es “la existencia de una relación totalmente seria y formal a los ojos de las costumbres de la etnia a la que pertenecen” la que justifica esa “atenuación de la responsabilidad”. Además, la Fiscalía y las partes en la causa aceptaron la pena propuesta tras reconocer los hechos el acusado. La sentencia puede recurrirse ante el propio TSJ, quien a su vez ratificó el edicto antes mencionado sobre un suceso similar en Salamanca, resuelto de forma similar por la Audiencia Provincial salmantina.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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