El Constitucional avala la decisión de un juez de vacunar a una anciana pese a la oposición de su hijo
El tribunal justifica que la mujer, enferma de Alzheimer, recibiera la vacunación contra la covid-19 para su protección y la de la salud pública
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que avala la orden de un magistrado para vacunar contra la covid-19 a una anciana con Alzheimer, pese a la oposición de su hijo y tutor. El tribunal ha tomado esta decisión al rechazar el recurso de amparo presentado por el hijo contra la resolución de la jurisdicción civil, al entender que se habían vulnerado los derechos fundamentales de su madre, por los eventuales perjuicios que hubiera podido causarle la administración de la vacuna.
El tribunal ha ponderado las diversas circunstancias existentes en este caso, para concluir q...
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que avala la orden de un magistrado para vacunar contra la covid-19 a una anciana con Alzheimer, pese a la oposición de su hijo y tutor. El tribunal ha tomado esta decisión al rechazar el recurso de amparo presentado por el hijo contra la resolución de la jurisdicción civil, al entender que se habían vulnerado los derechos fundamentales de su madre, por los eventuales perjuicios que hubiera podido causarle la administración de la vacuna.
El tribunal ha ponderado las diversas circunstancias existentes en este caso, para concluir que la vacunación tiene “una doble dimensión tuitiva, pues puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de interés general, entre los que destaca la protección de la salud colectiva en contextos epidémicos”. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo— estima que “las políticas públicas de vacunación enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas”, como dispone el artículo 43 de la Constitución. El segundo apartado de este precepto, en concreto, establece que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.
El órgano de garantías subraya que la decisión judicial fue instada por la Fiscalía y que en el caso analizado la persona afectada es “una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado ‘enfermedad de Alzheimer’) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria”. Añade que la administración de una vacuna, al tratarse de “la inoculación de un ‘preparado’ (de contenido variable) en el cuerpo humano” a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el artículo 15 de la Constitución.
Más adelante, el fallo expone que se trata de una actuación que puede producir “efectos secundarios adversos (no deseados)” que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, “lo que conduce, asimismo, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental”. Por ello —prosigue el tribunal—, una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal. Se requiere, por tanto, la existencia de una habilitación legal precisa, “orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad”. Y en este sentido, el Constitucional constata que la vacunación puede perseguir “finalidades legítimas idóneas para justificar, en un contexto determinado, la restricción del derecho fundamental a la integridad personal”.
Planteado el debate en estos términos, los magistrados estiman que “la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal (artículo 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente) tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud”. Por tanto, la sentencia considera que la decisión judicial para la vacunación supuso “una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad”.
Por otra parte, el tribunal sostiene el criterio de que “la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual”. El fallo ha sido dictado después de que el Constitucional rechazara la recusación del magistrado Juan Carlos Campo, presentada esta misma semana, y considerada por el órgano de garantías como “manifiestamente extemporánea”.