La Audiencia de Navarra condena a un hombre por violación a año y medio menos de prisión al aplicar la ‘ley del solo sí es sí'
El reo, a quien se reconoció la eximente incompleta de enfermedad mental, agredió a una mujer con una discapacidad psíquica del 65% en el psiquiátrico donde ambos estaban
Es la segunda vez que la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dicta sentencia aplicando la nueva ley de delitos sexuales, la conocida como ley del solo sí es sí. La primera se dio a conocer el pasado 3 de enero, cuando el tribunal condenó a 9 años y medio de prisión —seis meses menos de lo que le hubiera impuesto con la anterior norma— a un varón por violar a un menor de 10 años....
Es la segunda vez que la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dicta sentencia aplicando la nueva ley de delitos sexuales, la conocida como ley del solo sí es sí. La primera se dio a conocer el pasado 3 de enero, cuando el tribunal condenó a 9 años y medio de prisión —seis meses menos de lo que le hubiera impuesto con la anterior norma— a un varón por violar a un menor de 10 años.
En esta ocasión, la Audiencia ha condenado a tres años de prisión a un hombre de 52 años acusado de violar a una mujer con una discapacidad psíquica del 65% en la residencia psiquiátrica en la que ambos estaban ingresados. Los magistrados le han impuesto una pena menor a la que le hubiera correspondido con la norma anterior, que hubiera sido de 4 años y 6 meses de cárcel.
El fallo se ha conocido un día después de que el PSOE haya registrado en el Congreso una proposición de ley para reformar la actual norma, al no llegar a un acuerdo con Unidas Podemos. A pesar de que los dos grupos (socios en el Ejecutivo) están de acuerdo en endurecer las penas de prisión, no coinciden en la fórmula técnica: el PSOE lo vincula a la existencia de violencia o intimidación y Unidas Podemos lo rechaza por ir en contra de la esencia de la norma, que coloca el consentimiento como eje central. Así, de salir adelante la reforma, se mantendrían las horquillas actuales, pero se añadiría una gradación más elevada en aquellos supuestos en los que se constate la anulación de la voluntad de la víctima, intimidación o violencia.
En la sentencia de la Audiencia navarra, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, los magistrados han estimado en la conducta del encausado la eximente incompleta de enfermedad mental. Este tiene antecedentes de esquizofrenia paranoide y padece un síndrome de dependencia a múltiples drogas y otras sustancias estupefacientes. Los magistrados consideran que estas circunstancias afectaron de una forma moderada-grave a sus capacidades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas.
Por ello, han determinado que debe cumplir la condena internado en un centro psiquiátrico, donde será tratado por la alteración psíquica que padece. Asimismo, el tribunal le prohíbe comunicarse y acercarse a la denunciante durante cuatro años y le impone la obligación de indemnizarla con 6.000 euros por daños morales. Una vez que finalice su internamiento en el centro mental, la Audiencia ha decretado medidas de libertad vigilada durante dos años.
Por su parte, la denunciante, de 24 años de edad, tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% por enfermedad mental. De acuerdo con la resolución judicial, la mujer está “diagnosticada de inteligencia límite, trastorno de vinculación de la infancia desinhibido y trastorno de déficit de atención e hiperactividad”. La víctima ha requerido tratamiento psicológico desde que cumplió los 8 años y, según la sentencia, durante su edad adulta ha necesitado atención psiquiátrica continuada con ingresos en múltiples recursos de la red de salud mental.
La sentencia considera probado que, durante 2020, los dos ―agresor y víctima― residían en un centro hospitalario mental de la comunidad foral, donde establecieron una relación de amistad. Además, se constata que mantuvieron “al menos en una ocasión, relaciones sexuales consentidas en los baños de la unidad donde ambos residían”. El 18 de julio de ese año, sobre las 21.15 horas, los dos se encontraban en una zona aledaña al jardín. Fue entonces cuando el acusado la empujó al suelo y le amenazó con seguir golpeándola y arañándola si no accedía a mantener relaciones sexuales. En aquel momento, la agarró con fuerza de los brazos y la llevó hasta un recinto cerrado donde la violó.
Los magistrados han señalado en la sentencia que el varón es autor de un delito de agresión sexual, para lo cual han tenido en cuenta la redacción de la LO 10/2022, la nueva norma de garantía integral de la libertad sexual. El tribunal considera que es la norma más favorable para el enjuiciado porque con la nueva redacción legal, se rebaja el límite inferior de la horquilla (de 4 a 12 años), frente al rango de la anterior regulación, que establecía unos límites de entre 6 y 12 años de prisión por este delito. Además, la ley determina que, al concurrir la eximente incompleta de enfermedad mental, se debe fijar una pena inferior en uno o dos grados. Es decir, se fija una horquilla de entre 2 y 4 años de cárcel.
En este escenario, los magistrados han impuesto el máximo de la mitad inferior de la nueva redacción porque recalcan que, al haberse reducido el mínimo de la mitad inferior, “se contempla un arco punitivo de dos a cuatro años, de modo que, aplicando el mismo criterio de dosificación de la pena, la pena resultante ha de quedar concretada en un total de tres años de prisión”. De no haberse modificado la ley, la pena hubiera sido de 4 años y 6 meses porque se hubiese tenido en cuenta una horquilla mayor (de 3 a 6 años). Las acusaciones pública y particular pidieron una pena de cuatro años de cárcel.