El Constitucional resolverá por sentencia si un menor debe ser vacunado en caso de discrepancia entre los padres

El tribunal también admite varios recursos relativos a ancianos incapacitados que recibieron la vacuna frente a la covid contra el criterio de sus tutores

Dos niños en un punto de vacunación contra la covid-19 en el recinto de la Fira de Barcelona de Montjuic, en diciembre de 2021.albert Garcia

El Tribunal Constitucional resolverá por sentencia si se vulneraron los derechos de menores o ancianos que fueron vacunados contra la covid-19 por orden judicial, tras haberse producido una discrepancia que afectaba a sus progenitores o tutores, según los casos, sobre si debían someterse a la vacunación. Se trata de cuatro menores y tres ancianos incapacitados, cuyos casos tienen especial relevancia constitucional, de acuerdo con el criterio ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Constitucional resolverá por sentencia si se vulneraron los derechos de menores o ancianos que fueron vacunados contra la covid-19 por orden judicial, tras haberse producido una discrepancia que afectaba a sus progenitores o tutores, según los casos, sobre si debían someterse a la vacunación. Se trata de cuatro menores y tres ancianos incapacitados, cuyos casos tienen especial relevancia constitucional, de acuerdo con el criterio del tribunal, que por esta razón ha acordado que estos recursos se avoquen al pleno.

En los casos de los menores, la discrepancia sobre si debían ser vacunados o no se produjo entre los progenitores. En estas circunstancias plantearon el conflicto judicialmente y en todos los supuestos la vacuna se administró por decisión de un juez o tribunal. El criterio aplicado en las resoluciones dictadas fue que debía favorecerse la vacunación, por entenderse que ello suponía una mayor garantía para la salud del menor y de las personas de su entorno.

Los recursos relativos a personas discapacitadas que fueron vacunadas por decisión judicial se refieren a ancianos en residencias y cuyo tutor consideraba que no debían someterse a la vacunación. En estos casos la discrepancia se produjo con el centro, que obtuvo autorización del juez. También aquí se impuso la consideración de que la vacuna suponía una mayor garantía para el afectado y el resto de residentes o trabajadores de los respectivos centros.

El Constitucional ha admitido a trámite estos recursos por entender que plantean un problema que afecta al principio de igualdad, al derecho fundamental a la integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y a la intimidad personal y familiar, sobre el que no hay doctrina constitucional. También ha estimado que el asunto suscitado en estos recursos de amparo trasciende de los casos concretos objeto de impugnación porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social.

Las peticiones de amparo presentadas por los recurrentes se basan en la tesis de que la inoculación de un medicamento en fase experimental debe tener siempre carácter voluntario. Consideran, por lo tanto, que las resoluciones judiciales que obligan a vacunarse son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos no solo en la Constitución, sino también en los convenios y tratados internacionales.

Más información

Archivado En