¿Pueden multarme si mi perra se queda preñada? ¿Tengo que esterilizar a mi gato? Guía del proyecto de ley de bienestar animal
La nueva norma fija los requisitos para comprar o adoptar a un animal de compañía y las condiciones en que deben ser alojados y transportados
El anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, que fue aprobado a principio de agosto por el Gobierno e iniciará próximamente su tramitación parlamentaria por la vía de urgencia, regula el trato que deberán recibir los animales de compañía, un colectivo muy numeroso. Según el preámbulo del texto, en España hay 13 millones de ellos identificados oficialme...
El anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, que fue aprobado a principio de agosto por el Gobierno e iniciará próximamente su tramitación parlamentaria por la vía de urgencia, regula el trato que deberán recibir los animales de compañía, un colectivo muy numeroso. Según el preámbulo del texto, en España hay 13 millones de ellos identificados oficialmente (un 93%, perros) y un número similar que no lo están. Las condiciones en las que deben vivir están recogidas en normativas de carácter autonómico y municipal muy variadas. La nueva ley pretende establecer “un mínimo común de derechos y obligaciones con los animales con independencia del territorio en el que se desenvuelven”. Estos son algunos de los cambios que introduce el anteproyecto, que el Ministerio de Asuntos Sociales espera que pueda aprobarse en octubre.
¿Pueden multar al dueño de una perra que se quede preñada? Sí, pero solo si el dueño del animal (sea una perra o de otra especie) no está inscrito en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, abierto a todos los ciudadanos (que no hayan sido inhabilitados para su tenencia), incluidos los que solo quieran que su mascota tenga una camada. Para ser admitidos deberán contar con un espacio que cumpla unos requisitos mínimos (que podrán cumplirse en un domicilio urbano) y acreditar una formación que se establecerá en un reglamento. En caso de que no esté inscrito como criador oficial y su mascota tenga descendencia, el propietario podrá ser sancionado como autor de una infracción leve, que lleva aparejada una multa de entre 500 y 10.000 euros. Si el propietario reincide en el plazo de tres años, la multa pasará a ser grave (de 10.001 a 50.000 euros).
El objetivo de la medida es, por un lado, reducir el elevado número de abandonos de animales (que se estima, según las fuentes, entre 200.000 y 300.000 al año). Y por otro, según el director general de Derechos de los Animales, Sergio García, mejorar la “trazabilidad” de estos animales, como ya sucede con los que pertenecen a explotaciones ganaderas.
¿Tengo que esterilizar a mi gato? Sí, antes de que cumpla seis meses, salvo que su titular figure en el Registro de Criadores y haya inscrito el ejemplar como reproductor. Uno de los cambios de la última versión del anteproyecto ha sido eliminar la obligación genérica de esterilizar a los animales en caso de que convivieran con otros de su misma especie y distinto sexo. En el caso de los gatos, se ha mantenido la obligación por el hecho de que buena parte de ellos salen solos de casa y resultan imposibles de controlar.
¿Se restringen las condiciones para comprar o adoptar un animal? Sí. En el caso de los perros, los dueños deberán pasar un curso, que será gratuito. No se podrán comprar ni adoptar perros y gatos de menos de ocho semanas. La entrega de los animales, que solo podrán hacer personas, establecimientos o entidades registradas, deberá ir acompañada de un contrato de compraventa o de adopción. En caso de adopción, el animal deberá haber sido esterilizado o constar un “compromiso de esterilización” si sus condiciones sanitarias hacen aconsejable aplazarla. Perros, gatos y hurones deberán estar identificados con un microchip (los pájaros, con una anilla) “desde su nacimiento”, e inscritos en el Registro de Animales de Compañía.
¿Se protege más a los animales? El endurecimiento del castigo por maltratar a los animales (no solo a los de compañía), con penas de hasta dos años de cárcel, se incluyó en el anteproyecto de reforma del Código Penal que está en tramitación en el Congreso. La ley de bienestar de los animales de compañía también hace referencia expresa, sin embargo, a algunos aspectos, como la prohibición de sacrificar a los animales (“salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente”). Su “muerte asistida” solo podrá tener lugar para evitar su sufrimiento bajo “criterio y control veterinario”.
También se prohíben, entre otras prácticas, el tiro al pichón, su uso en ferias, “ejercer la mendicidad valiéndose de ellos” y el uso de animales salvajes (aunque no de otro tipo) en espectáculos de circo. Abandonarlos o mutilarlos está considerado (aparte del castigo penal) como una infracción grave. Matarlos o adiestrarlos para participar en peleas, como muy grave (de 50.001 a 200.000 euros de multa).
¿Cómo hay que alojarlos? Como norma general, el anteproyecto establece que los animales de compañía deben integrarse “en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie”. Cuando no lo sea, “por razones incompatibles con su calidad de vida, tamaño o características”, deberán “disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza”. La norma prohíbe expresamente “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos” (o llevarlos atados a estos últimos en marcha si son de motor).
Los animales de compañía tampoco podrán ser “dejados sin supervisión durante más de tres días”, o de 24 horas en el caso de los perros (con excepción de los utilizados para el pastoreo, que deberán “ir provistos de sistemas de localización y posicionamiento geográfico”).
¿Cómo hay que transportarlos? Deberán ir “en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial”, y atenderse sus “necesidades fisiológicas”. Está prohibido enviarlos por “correo, mensajería o similares”, salvo que se trate de empresas “dedicadas al transporte profesional de animales”.
¿Desaparece la lista de perros peligrosos? Sí, la norma deroga la regulación, elaborada en 1999 por el Ministerio del Interior, que establecía una serie de razas peligrosas (ocho, entre ellas el Pit Bull Terrier o el Rottweiler), y la sustituye por una evaluación de “sociabilidad” (que deberán pasar todos los ejemplares de, probablemente, más de 10 kilos, aunque el límite se establecerá en un futuro reglamento) que determinará si los animales requieren un “manejo especial”, entre ellos uso de correa corta y bozal, pertenezcan o no a dichas razas.