El Constitucional rechaza aplazar su debate sobre el aborto por el proyecto de una nueva ley
El tribunal mantiene su propósito de abordar a finales de junio el recurso que el PP presentó hace 12 años contra la norma vigente de interrupción del embarazo
Los planes del Gobierno para aprobar una nueva ley del aborto han provocado numerosas especulaciones sobre la posibilidad de que esta iniciativa suponga que el Constitucional ya no tenga que pronunciarse sobre el recurso que el PP presentó en 2010 contra ...
Los planes del Gobierno para aprobar una nueva ley del aborto han provocado numerosas especulaciones sobre la posibilidad de que esta iniciativa suponga que el Constitucional ya no tenga que pronunciarse sobre el recurso que el PP presentó en 2010 contra la vigente ley de plazos. Sin embargo, la idea de que la nueva norma desactivará la impugnación de los populares constituye una hipótesis remota. Sobre todo, porque el tribunal de garantías tiene en principio el propósito de someter en breve a debate su proyecto de resolución, probablemente a finales del mes de junio, mientras que una iniciativa legislativa sobre la interrupción voluntaria del embarazo requiere mucho más tiempo de tramitación y debate.
No cabe dar por descontado, por otra parte, que la nueva legislación que prepara el Gobierno hubiera de tener efectos extintivos automáticos sobre la impugnación existente. En la actualidad, el recurso del PP sigue planteado, sin que el partido que lo presentó pueda renunciar sin más a mantenerlo. La impugnación es del grupo parlamentario del PP, pero eso significa que lo es de los parlamentarios que lo suscribieron, la mayor parte de los cuales ya no está en el Congreso. Sus sucesores no pueden retirar el recurso.
El Constitucional, a su vez, tendría que examinar el contenido de la nueva norma, con la capacidad de decidir posteriormente mediante auto o sentencia sobre la extinción del recurso de inconstitucionalidad que presentaron los populares. En general, el tribunal de garantías viene estimando que la derogación determina la pérdida de objeto del recurso, salvo si lo que se cuestiona es precisamente la competencia para dictar la ley. Sin embargo, todo depende de los términos de la derogación, es decir, de si es total o parcial, y expresa o tácita, entre otros factores.
A priori, en el caso del vigente texto cabe pensar que una derogación expresa generaría la extinción del recurso, al sustituir la ley impugnada por una nueva legislación que regule la misma materia. Ahora bien, no hay que dar esta posibilidad como la única existente, en especial si el Constitucional llegara a estimar que lo que se pretende es sustituir la normativa actual por otra calcada, o que diga esencialmente lo mismo, con el exclusivo propósito de dejar sin efecto el recurso de inconstitucionalidad presentado hace 12 años.
En tal supuesto, el Ejecutivo y los grupos parlamentarios que apoyasen la iniciativa correrían el riesgo de que el Constitucional considerara que se ha perseguido un objetivo fraudulento. En el órgano de garantías no se guarda memoria de que se haya producido un caso de este tipo, por lo que, ante un supuesto así, mal podría acudirse a los precedentes.
Otro posible recurso
Fuentes del Constitucional consideran que en ese caso sería posible intentar la ampliación del objeto del amparo planteado. Y, desde luego, también resultaría viable la presentación de otro recurso de inconstitucionalidad contra la nueva normativa. De todo ello se deriva que la única consecuencia de cualquiera de estas hipótesis sería volver a la casilla de salida y poner a cero el reloj en el debate sobre la legislación relativa al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
En cuanto a la situación de los trabajos del Constitucional para resolver el recurso del PP, fuentes del tribunal afirman que están muy avanzados. El nuevo ponente del caso es el magistrado Enrique Arnaldo, perteneciente a la mayoría conservadora del tribunal, compuesta por 6 de los 11 miembros que actualmente componen el pleno. El duodécimo, Alfredo Montoya, sigue recuperándose del ictus que sufrió en agosto, y no se ha reincorporado al Constitucional. Los otros cinco puestos los ocupan los magistrados del sector progresista.
El propósito del tribunal sigue siendo debatir el recurso de los populares en las próximas semanas. Iba a ser en mayo, pero tras la convocatoria de las elecciones andaluzas se ha tomado por consenso la decisión de aplazarlo hasta después del 19 de junio, fecha de estos comicios. En teoría, el 12 de junio tendría que estar renovado el Constitucional, pero se da por hecho que antes de ese día no se habrá producido acuerdo alguno entre el Gobierno y el PP a este respecto. El presidente del tribunal, Pedro González Trevijano, mantiene por tanto el propósito de llevar a pleno a finales de junio el proyecto de sentencia. De modo que, si este objetivo se cumple, será materialmente imposible que la nueva ley que prepara el Gobierno pueda llegar a impedir que se dicte sentencia sobre la legislación vigente.
En todo caso, el proyecto de fallo será objeto de sondeos previos entre los propios magistrados, de modo que no se someterá a votación en el pleno hasta que se haya comprobado que existen posibilidades ciertas de aprobarlo por una mayoría holgada. Se entiende, por tanto, que no habrá sentencia alguna por menos de siete votos a favor, aunque en realidad se busca que esa mayoría sea de ocho o más votos. Y se da por descontado que ese apoyo debería ser para mantener la actual ley de plazos. Es decir, en medios del propio tribunal se descarta que la ley vigente vaya a ser derogada. Al contrario, se considera que la sentencia avalará el actual sistema de plazos, y si no hay acuerdo se dejará el recurso para que lo resuelva el tribunal una vez renovado, que ya tendrá mayoría progresista. El núcleo del debate para buscar fórmulas de consenso estará, por tanto, en el establecimiento de requisitos previos de información a la mujer que quiera abortar sobre posibilidades alternativas, por ejemplo, de tipo asistencial.