Una madre pide a la justicia que su exmarido, condenado por abusar de su hijastra, no vea a su hijo
“Tengo miedo de que vuelva a pasar lo mismo”, dice la mujer. El padre de su niño de 10 años ha solicitado un régimen de visitas una vez cumplida su condena por abusos a una menor
A Carmen (nombre figurado para guardar su anonimato), una mujer valenciana de 32 años, el mundo se le vino encima cuando en 2016 descubrió que su marido abusaba sexualmente de su hija menor de edad, fruto de una relación anterior. Lo denunció, se celebró un juicio y en 2017 el hombre fue condenado a cinco años y medio de cárcel. Cumplida la pena de prisión y recién puesto en libertad, el hombre ha solicitado al juz...
A Carmen (nombre figurado para guardar su anonimato), una mujer valenciana de 32 años, el mundo se le vino encima cuando en 2016 descubrió que su marido abusaba sexualmente de su hija menor de edad, fruto de una relación anterior. Lo denunció, se celebró un juicio y en 2017 el hombre fue condenado a cinco años y medio de cárcel. Cumplida la pena de prisión y recién puesto en libertad, el hombre ha solicitado al juzgado visitar al hijo que tuvieron en común, que tiene ahora 10 años. La mujer teme que la pesadilla se repita y se opone a las visitas. Alega al juzgado que sobre su expareja pesa una inhabilitación especial de ocho años y medio para profesión u oficio que suponga un contacto regular y directo con menores de edad. La Audiencia de Valencia lo condenó a cinco años y seis meses de cárcel. Le impuso además cuatro años de libertad vigilada, una orden de alejamiento de la niña abusada de 10 años, una indemnización de 30.000 euros, y la mencionada inhabilitación para trabajar con menores.
“Me siento desprotegida. Mi vida está absolutamente judicializada. Y anímicamente estoy fatal. Desde que me enteré de que mi hija sufría abusos estoy en tratamiento por ansiedad. No me lo podía creer y sigo sin entenderlo, era mi marido y conocía a mi hija desde los tres años”, confiesa.
El hombre salió de prisión en octubre y, según explica la que fuera su pareja, ha solicitado al juzgado civil que reguló su divorcio un régimen de visitas del hijo en común. La titular del juzgado que deberá decidir sobre la demanda del padre ha pedido un informe pericial a uno de los institutos de medicina legal valencianos de los progenitores y el niño y, en función del mismo, dictaminará. Él ha pedido tener a su hijo fines de semana alternos, algunas tardes a la semana y parte de las vacaciones. Durante el tiempo que estuvo en la cárcel, la relación de padre e hijo se ha limitado a llamadas telefónicas establecidas por un juez dos días a la semana supervisadas por un familiar materno. La madre del pequeño se opone a las visitas y alega al juzgado que su expareja no ha cumplido todas las penas, tampoco la que le inhabilita para trabajar con menores.
La mujer no quiere que su hijo tenga contacto físico con el padre, pero la abuela paterna ve regularmente al menor desde hace años en virtud de una resolución judicial. Así sigue, a pesar de que ahora el condenado ha salido a la calle y vive con ella. “Tengo la sensación de que dárselo a ella es como dárselo a él. Quiero proteger a mi hijo. Tengo miedo de que vuelva a pasar lo mismo”, afirma la mujer.
Carmen entregó a finales de diciembre al niño a la abuela paterna para que pasasen juntos la tarde. Era la primera vez que el niño se reunía con ella estando su padre fuera de prisión. Al principio, la abuela veía a su nieto una tarde a la semana y el primer fin de semana de mes con noche incluida. A petición de la madre, sin embargo, la jueza suprimió la pernocta y dictó que durante las visitas no se sacase al niño de la localidad donde reside, un municipio de la comarca de La Safor, y tampoco favoreciera el contacto con el padre.
Pero Carmen denuncia que nadie controla si eso se cumple o no. La madre no se opone a que la abuela vea a su nieto. “No he pedido nunca que se cancele el régimen de visitas, lo que pido es que sea supervisada por el bien del niño”. Que se desarrolle en un Punto de Encuentro Familiar, o con algún familiar presente. “Así controlamos que no se lleve al niño con el padre”, plantea. El abogado del padre ha declinado ―a través de su procurador― atender la llamada de este diario.
Óscar Martínez, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), apunta que no se pueden establecer generalidades en casos de este tipo. Alude a una sentencia del 13 de enero de 2017, en la que el Tribunal Supremo se pronunció sobre un caso parecido y que acabó privando a un condenado de abuso sexual a una menor —hija de una relación anterior de su pareja— de la patria potestad sobre su hijo menor. El Supremo consideró que implicaba un riesgo y un peligro para el hijo.
En el caso denunciado por Carmen, “el juez tiene que volver a analizarlo porque es una persona que ha cumplido su condena y no existe una orden de alejamiento respecto a ese hijo”, apunta Martínez. Si bien, añade que la pena accesoria de inhabilitación especial para el contacto con menores tendrá mucho peso a la hora de tomar una decisión. “El asunto central girará en torno a si se está en una situación de riesgo para el menor con independencia de los temores de la madre y de lo que se piense desde fuera de un caso así. El derecho del padre está ahí, pero de lo que se trata es de si va a ser bueno o no para el hijo”, expone Martínez.
Altamira Gonzalo, jurista especializada en derecho de familia y derecho comunitario y vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, apunta que el niño, de 10 años, tiene que ser escuchado, “pero dejando al margen la opinión del menor, el juez o jueza tiene amplísimas posibilidades para resolver lo que crea mejor para el niño. Tiene la obligación de proteger al menor más allá de los derechos del padre, de la abuela, de la madre o de quien sea”.
El artículo 94 del Código Civil dice que el juez podrá limitar o suspender las visitas si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen. “El problema es qué interpretamos por circunstancias relevantes y, en mi opinión como jurista, es especialmente relevante tener una condena firme por abusos sexuales a menores”, explica Gonzalo. “Una menor que es además hija de la que era su esposa. Por tanto, que ha utilizado el entorno del domicilio para realizar esos abusos”.
Según la jurista, es verdad que la condena penal del padre no vincula al juez de lo civil, pero “este tiene que ser más prudente que el juez penal porque está obligado por el principio de protección del interés superior del menor. Y tiene elementos a su alcance, entre ellos, el artículo 94 del Código Civil, la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio de Estambul. Por tanto, hay legislación suficiente para suspender las visitas en este caso. Y desde luego no dejar al niño solo con la abuela para evitar que lo ponga en contacto con el padre. ¿Cómo? Pues con visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar, por ejemplo”.
Según opina la jurista, cualquier juez con un mínimo de prudencia va a evitar que ese niño tenga el riesgo de sufrir el mismo daño que padeció su hermana. “Lo lógico es que en la sentencia que se dicte no haya visitas”.
Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal, añade que “no hay una pauta muy clara al respecto, aunque el hecho de que haya esa inhabilitación [para el trato con menores], de entrada, es un indicio de que puede haber un riesgo para el menor. Pero no es el único indicio que se tendrá en cuenta. Influye la relación de padre e hijo. Sería muy importante un buen informe pericial, técnico, que valore la situación de riesgo, teniendo siempre el interés principal del menor”.
La Asociación contra los abusos sexuales en la infancia (Acasi), una organización sin ánimo de lucro creada en 2005 y de ámbito autonómico, es conocedora del caso de Carmen y recomienda que las visitas de la abuela sean supervisadas. “Si la abuela cumple la sentencia, vale; pero si no la cumple, ¿quién la controla?”, alerta Inmaculada García, presidenta de la entidad.