La justicia andaluza rechaza la exigencia del certificado covid para entrar en las discotecas
Los magistrados consideran que la medida solicitada por la Junta vulnera el derecho a la intimidad y el principio de no discriminación y no es ni idónea ni necesaria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, en la estela de los altos tribunales de Canarias y Cantabria, ha rechazado la obligatoriedad de presentar el certificado covid o un test de antígenos negativo para entrar en los locales de ocio nocturno que la Junta de Andalucía había propuesto el pasado lunes. Los magistrados entienden que la medida afecta al derecho a la intimidad y al de no discriminación y que n...
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, en la estela de los altos tribunales de Canarias y Cantabria, ha rechazado la obligatoriedad de presentar el certificado covid o un test de antígenos negativo para entrar en los locales de ocio nocturno que la Junta de Andalucía había propuesto el pasado lunes. Los magistrados entienden que la medida afecta al derecho a la intimidad y al de no discriminación y que no cumple con los criterios de idoneidad ni de necesidad.
La Sala considera que esta exigencia pude afectar al derecho a la intimidad “en cuanto implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible” y con el principio de no discriminación porque “establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado”
Los magistrados entienden, no obstante, que estos derechos fundamentales afectados “no son de gran entidad” porque la acreditación de estar vacunado o de haber pasado la enfermedad “no parece condicionar de forma grave el derecho a la intimidad personal” y al haber un mayor porcentaje de la población que está vacunada, la exigencia “afecta a un porcentaje de personas muy inferior al que se podría ver beneficiado por estar ya vacunado”. Sin embargo, la sala sí entiende que la medida afectaría a la “idoneidad y la necesidad” de su aplicación.
En este sentido, el TSJA sostiene que “no es una medida idónea en el grado exigible”, porque establece la compatibilidad de la exigencia del certificado covid con la de una prueba PCR o test de antígeno. Para los jueces, si las personas que han sido vacunadas o han pasado el covid, pese a poder haber desarrollado la inmunidad pueden ser potenciales transmisores, “no se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a este”.
Sobre la necesidad, los magistrados consideran que no está suficientemente acreditado que “el mayor número de contagios de la denominada quinta ola tiene su origen precisamente en los locales de ocio nocturno”, una argumentación similar a la que esgrimieron los empresarios del sector cuando el lunes conocieron la intención de la Junta de aplicar esta medida solo para acceder al interior de sus locales. En el fallo, además, se advierte de que la Junta no ha estipulado un plazo de efectividad para esta exigencia, “sin que se sepa qué criterio se seguirá para dejarla sin efecto o modificarla”.
El sentido de este fallo contradice, en cuanto a la argumentación de proporcionalidad, necesidad e idoneidad a las resoluciones dictadas por el mismo tribunal, aunque por salas de Sevilla, esta misma mañana, en las que se ratificaba la solicitud de confinamiento para ocho municipios del territorio andaluz al haber superado los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.
No es la primera vez que la sala de Granada contradice los criterios establecidos por las salas de Sevilla. Tras el final del confinamiento, el mismo tribunal con sede en Sevilla avaló el cierre perimetral para varios municipios de Córdoba y Cádiz, mientras que los magistrados de Granada lo denegaron en dos ocasiones para el caso de Montefrío (Granada).
La Junta de Andalucía anunció este lunes, tras la reunión del comité de expertos, que impondría la medida de exigencia del pasaporte covid para la entrada en las discotecas y que entraría en vigor este mismo jueves. Un día después, dio marcha atrás y decidió suspenderla hasta que el TSJA se pronunciara. Para el Gobierno andaluz, el aval de la justicia era esencial para seguir adelante con la extensión de esta medida en otros ámbitos como el de la restauración. Los propios empresarios del ocio nocturno estaban dispuestos a aplicar esta medida, pero siempre a cambio de que se les mantuviera el horario y se levantaran las restricciones en cuanto al aforo.