Igualdad prevé la autodeterminación de género sin informe médico a partir de los 16 años
El borrador de la norma que ha abierto una agria polémica en el feminismo y entre los socios de Gobierno permite a las personas que no se sienten hombre ni mujer no poner el sexo en el DNI
El Ministerio de Igualdad ya tiene listo el borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, una norma incluida en el acuerdo de gobierno entre Unidas Podemos y PSOE que ha abierto una agria brecha en el movimiento feminista y entre los socios del Ejecutivo y que prevé cambios de calado para el colectivo. El principal es el de la libre autodeterminación de género, que supone que cualquier persona puede cambiar su nombre y sexo en el registro civi...
El Ministerio de Igualdad ya tiene listo el borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, una norma incluida en el acuerdo de gobierno entre Unidas Podemos y PSOE que ha abierto una agria brecha en el movimiento feminista y entre los socios del Ejecutivo y que prevé cambios de calado para el colectivo. El principal es el de la libre autodeterminación de género, que supone que cualquier persona puede cambiar su nombre y sexo en el registro civil solo con una declaración expresa, a partir de los 16 años. Esa es también la edad mínima que queda establecida para tomar las decisiones sobre tratamientos hormonales. La norma prevé el reconocimiento de las identidades no binarias —aquellas personas que no se sienten ni hombres ni mujeres— y la posibilidad de eliminar la mención al sexo en los documentos oficiales de estas. También abre el acceso a tratamientos reproductivos “a las personas trans con capacidad de gestar”.
La oposición de parte del feminismo a esta norma —entre ellas, algunas representantes históricas del movimiento más cercanas al PSOE— ha abierto una brecha entre los socios de Gobierno. En verano, un argumentario del PSOE, firmado entre otros por la vicepresidenta Carmen Calvo, alertaba de los mismos riesgos que subrayan ahora algunas feministas históricas, como el de que la nueva ley conlleve el “borrado de las mujeres” y que llevan meses alertando sobre nociones “problemáticas” como la autodeterminación de género. Opinan que este reconocimiento puede introducir “conceptos ambiguos y jurídicamente inseguros” que modifican lo que se entiende por sexo, género, identidad o igualdad.
El Ministerio de Igualdad lleva meses de reuniones con una veintena de colectivos LGTBI y trans para tratar los pormenores de la futura ley, cuyo borrador se basa en una iniciativa presentada por Unidas Podemos en 2017 y también en una ponencia de la Comisión de Justicia publicada en marzo de 2019, impulsada por el propio PSOE y respaldada por unanimidad. Hace una semana se reunieron la ministra de Igualdad, Irene Montero, y la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, para abordar el desarrollo de esta propuesta y de la ley LGTBI. El entorno de Montero asegura que esperan llevar el borrador al Consejo de Ministros ya en la primera quincena de febrero, sin embargo, el entorno de la vicepresidenta no dio fecha de cuándo echará a andar la tramitación. El borrador, con fecha de este martes, fue distribuido por el Ministerio de Igualdad entre las organizaciones que han participado en su elaboración. Fuentes del Gobierno señalan que al documento ―que no entran a evaluar― le falta todavía un largo recorrido, que incluye los informes de otros ministerios y organismos. Estas son las claves del borrador, al que ha tenido acceso este periódico:
Libre determinación de la identidad de género. España permite cambiar nombre y sexo en el DNI sin necesidad de una operación quirúrgica de los genitales desde 2007. Lo que sí se requiere para el cambio de sexo en el DNI es un informe médico o psicológico y al menos dos años de tratamiento hormonal. La nueva norma elimina el requisito de ese diagnóstico de la disforia de género “siendo suficiente la libre declaración de la persona interesada” a partir de los 16 años de edad. El cambio de sexo en el registro “no precisa de más requisitos que la declaración expresa” de la persona interesada. No hará falta prueba psicológica ni médica para que se cambie el nombre y la mención relativa al sexo en todos los registros y documentos administrativos, ni tampoco “modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”. Los trámites “estarán exentos de costes o tasas”, según el borrador. Y los llevará a cabo el encargado del registro civil.
Tratamientos hormonales y menores. En el caso de menores, el borrador de la ley contempla primero un tratamiento de bloqueo hormonal “al inicio de la pubertad” para ayudar a frenar el desarrollo de los pechos o de la barba y la nuez. Y, con posterioridad, el tratamiento hormonal cruzado (testosterona para chicos transexuales y estrógenos para chicas transexuales). El consentimiento informado se podrá prestar a partir de los 16 años. En la actualidad, se puede empezar con los bloqueadores hormonales en la pubertad, pero muchas veces exige una tramitación larga y depende de la diferente regulación de las comunidades autónomas. También requiere el consentimiento paterno de los menores de edad, punto que desaparecería en la ley que prepara Igualdad para aquellos que ya han cumplido los 16.
Un defensor judicial. A partir de los 16 años, la última palabra para cambiar el sexo y el nombre en el DNI la tendrá cada persona. Este cambio se basa en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de 2019, que estableció que podrán acogerse a esta opción los jóvenes que cuenten con la “suficiente madurez y se encuentren en una situación estable de transexualidad”. Hasta entonces, solo se podía hacer a partir de los 18 años. Los menores de 12 a 16 años que quieran hacer el cambio registral deberán hacerlo a través de sus representantes legales, normalmente a través de la familia. Si no están de acuerdo, se nombrará a “un defensor judicial”.
Todos los derechos inherentes, pero no retroactivo. Ese cambio registral, pedir ser considerado como el hombre o la mujer que la persona se sienta, “permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”, señala el artículo 14. Incluye una salvedad que responde, en parte, a los miedos manifestados por la parte del feminismo que mira con recelo esta normativa. “No alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral”, señala el borrador, que solo hace mención expresa a una: “en particular” a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Reconocimiento de las personas no binarias. “Por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, se prevé que las personas interesadas puedan solicitar que sus documentos oficiales de identificación omitan la mención relativa al sexo”, señala el borrador. Añade: “Se pretende dar satisfacción a las demandas de una parte de la población que no se identifica ni con el género masculino ni con el femenino”. Según el borrador, corresponde al Ministerio de Interior “omitir la mención relativa al sexo”. El Gobierno “remitirá en un año a las Cortes Generales un informe sobre las eventuales modificaciones normativas derivadas ‘en su caso” de reconocer a las personas no binarias.
Tratamientos de reproducción asistida. Las personas trans “con capacidad de gestar” tendrán acceso a las técnicas de reproducción asistida. Se contempla también “la posibilidad real y efectiva” de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas en personas que se sometan a tratamientos hormonales.
Prácticas deportivas. En prácticas, eventos y competiciones deportivos, las personas trans participarán “atendiendo a su sexo registral” y estarán prohibidas las pruebas “de verificación del sexo”, según el borrador.
Cárceles. Las personas privadas de libertad “tienen derecho a ser tratadas y separadas conforme a su sexo registral”, contempla el borrador, salvo que esa misma persona considere que eso pueda poner “en riesgo su vida o integridad”.
Educación. La norma también entra en el terreno educativo. Especifica que “se garantiza” el derecho de los alumnos a “exteriorizar” su identidad de género. “Se deberá respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro educativo conforme a su identidad de género”, añade el borrador de la ley.
Extranjeros. El borrador de la norma también reconoce “el derecho a la identidad de género” a los extranjeros residentes en España, “con independencia de su situación administrativa”.
Trabajo. Las personas trans se enfrentan a muchas dificultades en la búsqueda de empleo. La ley prevé medidas para corregir esta situación: “En el ámbito laboral se establecen incentivos para la contratación de personas trans desempleadas, con especiales dificultades para incorporarse al mercado laboral”.