Sanidad publica en el ‘DOGV’ la prohibición de jugar a las tragaperras en los bares tras la suspensión del TSJ

El tribunal había resuelto que la anterior proscripción no debía haberse formulado a través de una corrección de errores

Máquinas tragaperras.Servicio Ilustrado (Automático) (Europa Press)

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica este jueves la resolución de la Consejería de Sanidad por la que no quedan permitidos, en los establecimientos de restauración y hostelería, las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, las máquinas de apuestas deportivas, ni los juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares. La presente resolución tiene efectos desde este mismo juev...

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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica este jueves la resolución de la Consejería de Sanidad por la que no quedan permitidos, en los establecimientos de restauración y hostelería, las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, las máquinas de apuestas deportivas, ni los juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares. La presente resolución tiene efectos desde este mismo jueves y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021, según señala la resolución firmada por la consejera de Sanidad, Ana Barceló.

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La nueva medida llega después de que el Tribunal Superior de Justicia valenciano haya acordado suspender cautelarmente una corrección de errores de una resolución anterior de la Conselleria de Sanidad sobre medidas adicionales contra la covid. En una resolución inicial, del 5 de diciembre, se estableció que no estaban permitidos “los juegos de azar en los bares y similares”, y mediante una corrección de errores el 17 de diciembre se aclaró que no estaban permitidos en locales de hostelería “los juegos de azar, incluidas las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines, o similares”.

El auto de la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima el recurso presentado por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunitat Valenciana (Andemar), al considerar que no era una corrección de errores, sino una nueva redacción de ese apartado que no procedía. La nueva resolución señala que es conveniente en la actual crisis sanitaria establecer medidas adicionales de control para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2 y es “oportuno que en el ámbito de la restauración y hostelería las medidas se extiendan a todo tipo de actividad en torno a los juegos de azar”, donde se produce una “interacción importante de personas”.

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