La justicia condena al Gobierno de Aragón por no proteger a los sanitarios frente al coronavirus

La sentencia, primera conocida en España en este sentido, considera que las Administraciones han vulnerado los derechos de los trabajadores

Un sanitario en el exterior del Hospital San Jorge, en Huesca, el 8 de abril.ALVARO CALVO (Getty Images)

El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado este jueves al Gobierno de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) por no proporcionar los equipos de protección individual (EPI) adecuados a los sanitarios de la provincia durante la crisis sanitaria. Se trata de la primera sentencia de este tipo conocida en España. El Ejecuti...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado este jueves al Gobierno de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) por no proporcionar los equipos de protección individual (EPI) adecuados a los sanitarios de la provincia durante la crisis sanitaria. Se trata de la primera sentencia de este tipo conocida en España. El Ejecutivo regional recurrirá la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, según han confirmado fuentes de la presidencia autonómica. La sentencia estima una demanda del sindicato médico Fasamet, que también ha interpuesto querellas en Huesca y Zaragoza, donde se celebrará el juicio este viernes.

La resolución, de 128 folios, condena a la Administración por haber vulnerado el derecho a la integridad física y a la vida de los sanitarios del grupo A (médicos y enfermeros). Además, les ordena restablecer dichos derechos proporcionándoles equipos de protección apropiados en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros sociosanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel. El fallo especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la enfermedad covid-19.

El presidente del sindicato, Leandro Catalán, ha celebrado la decisión, que califica como “simbólica”, por reconocer que “el Gobierno no cumplió con su obligación”. José Manuel Aspas, responsable jurídico de Fasamet, ha agregado: “Esto deja constancia de la falta de previsión de las autoridades sanitarias”. La Consejería de Sanidad aragonesa ha señalado que “la sentencia condena a proporcionar material de protección, y eso ya se está haciendo y se hizo en la medida de las posibilidades”, informa Emilio de Benito.

A juicio del juzgado, el Ejecutivo aragonés y las distintas instituciones de sanidad no contaban con un stock suficiente para hacer frente a la pandemia. Y cita, en varios párrafos, declaraciones públicas de distintos responsables políticos, que admitieron que faltaban EPI, como el propio presidente de Aragón, el socialista Javier Lambán. En los hechos probados de la sentencia, la magistrada señala, por ejemplo, una declaración del 15 de abril del líder territorial donde “pidió disculpas por los errores cometidos en la gestión de la crisis sanitaria” y por la “falta de material de protección para el personal sanitario”. Igualmente, la magistrada Elena Alcalde señala que el 27 y 28 de febrero el director general del IASS, Joaquín Santos, alertó en sendos correos electrónicos de que había escasez de EPI.

El 9 de marzo pasado, según reza en la sentencia, los sindicatos médicos de Aragón, entre ellos Fasamet, informaron a la entonces consejera de Sanidad, Pilar Ventura, de que los profesionales no disponían de material. Esto llevó a los sanitarios a improvisar sus propios equipos, una situación que fue aireada en las redes sociales en los momentos más críticos de la pandemia. La consejera dimitió el 12 de mayo tras la polémica surgida al calificar como un “estímulo” para los sanitarios el que tuvieran que fabricarse sus propios EPI.

La magistrada también ha rechazado la premisa de que las administraciones estaban ante un supuesto de fuerza mayor imprevisible e inevitable: argumenta que la pandemia no es “un suceso que no hubiera podido preverse”. Para justificarlo, el juzgado cita un documento de la Organización Mundial de Salud (OMS) del 25 de enero en donde delinea, entre otras cosas, la importancia de la utilización de EPI en el personal sanitario para evitar contagios.

El Gobierno regional había argumentado un conflicto de competencias, al ser el Ministerio de Sanidad el titular de la gestión durante la pandemia. Sin embargo, la magistrada sostiene que “tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir”. Es decir: los empleadores directos de los sanitarios aragoneses son las propias instituciones regionales en la materia y no el ministerio. Además de que la compra de material de protección no solo la hizo el Gobierno central, sino también las comunidades.

El Juzgado de lo Social reconoce que, aunque la salud no es un derecho fundamental, los demandantes invocan otros que sí lo son: el derecho a integridad física y a la vida. “Existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, que podría existir vulneración del artículo 15 de la Constitución cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador”, afirma la sentencia.

La magistrada recuerda que “la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.

El fallo reconoce que “los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición a la covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no solo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente”.

Él fallo del juzgado de Teruel a favor del sindicato de médicos Fasamet ha dado ánimos a las numerosas organizaciones que han planteado querellas a la Administración por no facilitar material de protección a los trabajadores sanitarios durante la crisis del coronavirus.

El sindicato de funcionarios CSIF manifestó ayer que espera “que el Tribunal Supremo tenga en cuenta los argumentos jurídicos planteados por el juzgado de Teruel”. “Es una buena noticia”, valora, “porque por fin desde los tribunales se empieza a reconocer la responsabilidad de las Administraciones en la falta de protección de las personas que estuvieron en primera línea contra el coronavirus”.

CSIF se ha querellado contra el ministro de Sanidad, Salvador Illa, “como máxima autoridad sanitaria”, y considera “que la falta de acopio de material de protección (mascarillas, guantes, batas, etcétera) y la posterior distribución de material en malas condiciones (mascarillas defectuosas) suponen la vulneración de los derechos a la protección de los trabajadores”.

Uno de los grupos más beligerantes en este sentido ha sido el de la enfermería. El Consejo General de Enfermería se ha querellado contra el Ministerio de Sanidad con el apoyo de varias de las delegaciones territoriales, y varias de las organizaciones territoriales (Madrid, Vizcaya, Málaga, Almería, Álava y Córdoba). También ha habido colegios provinciales o autonómicos que han actuado contra las consejerías correspondientes (Andalucía, Castilla y León, Valencia).

También ha surgido iniciativas similares promovidas por Amyts (Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid) contra el ministro Illa y la Consejería de Salud de Madrid.

Hasta ayer, los antecedentes que tenían todos estos procesos era desfavorable. En abril, el Tribunal Supremo rechazó la petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que Sanidad facilitara en 24 horas material de protección a todos los centros sanitarios. El Supremo quiso dejar claro que ampara el derecho de los médicos a “contar con todos los medios necesarios” para su protección, pero desestima que esa falta de material se deba a la “inactividad” del ministerio. “No consta ninguna actuación contraria a esa exigencia y sí son notorias las manifestaciones de responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla”, señaló.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recuperó dicha tesis el 7 de abril y denegó a tres sindicatos policiales la exigencia de que Interior les dotase de inmediato de equipos de protección y de pruebas de detección del virus. Los magistrados recordaron que el país se encontraba “desbordado”, por lo que las autoridades sanitarias debían priorizar el reparto.

Información sobre el coronavirus

- Aquí puede seguir la última hora sobre la evolución de la pandemia

- Así evoluciona la curva del coronavirus en España y en cada autonomía

- Buscador: La desescalada por municipios

- Preguntas y respuestas sobre el coronavirus

- Guía de actuación ante la enfermedad

- Pinche aquí para suscribirse a la newsletter diaria sobre la pandemia

Más información

Archivado En