Análisis

Ni ‘gran hermano’ ideológico ni ‘spam’ electoral masivo

Aplicaciones del teléfono móvil.Phil Noble (REUTERS)

El artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha provocado una alarma injustificada. Ni la ley permite, por ser frontalmente inconstitucional, crear bases de datos ideológicas para enviar propaganda electoral personalizada ni ampara el spam electoral masivo. Todo lo contrario: refuerza la privacidad de los electores.

La intención del legislador ha sido intensificar la protección de datos en actividades electorales. Intentaré explicarlo:

1. La ley reproduce el Considerando 56 del Reglamento Europeo (RGPD) autorizando a los partidos la utilización de ...

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El artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha provocado una alarma injustificada. Ni la ley permite, por ser frontalmente inconstitucional, crear bases de datos ideológicas para enviar propaganda electoral personalizada ni ampara el spam electoral masivo. Todo lo contrario: refuerza la privacidad de los electores.

La intención del legislador ha sido intensificar la protección de datos en actividades electorales. Intentaré explicarlo:

1. La ley reproduce el Considerando 56 del Reglamento Europeo (RGPD) autorizando a los partidos la utilización de datos en actividades electorales “siempre que se ofrezcan garantías adecuadas”. Norma en vigor, ignorada hasta hoy, que permite interpretar y “completar” el RGPD.

Consciente del riesgo de interpretaciones maximalistas, la ley enfatiza que estas actividades serán admisibles “únicamente” con garantías adecuadas. La ley no las explicita porque las prevé el RGPD y la jurisprudencia europea prohíbe reproducirlas. La primera de ellas: realizar una “evaluación de impacto” que una base de datos ideológica, para envíos electorales personalizados, nunca superaría por conculcar el artículo 9 del RGPD y el derecho a no revelar ideología (artículo 16 CE y 10 CDFUE). Si un partido lo infringe se arriesga a multas de hasta 20 millones de euros.

¿Qué permite la ley? Solo, como dijo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el 21 de noviembre, “pulsar las inquietudes de los ciudadanos para darles respuesta en sus propuestas electorales” pero sin identificación personalizada. ¿Política medioambiental, transporte, educación, becas, etcétera? Nada más.

2. La ley dice que los envíos automatizados de propaganda electoral no son “actividad comercial”. No se les aplica la Ley de Comercio Electrónico porque no son envíos comerciales con fines de lucro —así lo afirma la AEPD desde hace una década—. Nada nuevo. Más seguridad jurídica.

Lo anterior no ampara el spam electoral masivo porque obtener sin consentimiento teléfono móvil o email para envíos electorales es ilegal y la AEPD lo sanciona. Tampoco es imaginable la recepción masiva de wasaps electorales porque habría que solicitar móvil y consentimiento del titular arriesgando multas millonarias.

3. La AEPD admite que los partidos ostentan “interés legítimo” para enviar propaganda electoral mediante correos electrónicos obtenidos de webs “públicas y accesibles” al público (R/1467/2016) pero la ley ha explicitado garantías adicionales: solo en período electoral, identificando la naturaleza electoral y facilitando un derecho de oposición sencillo y gratuito. Más garantías y seguridad jurídica. Envíos masivos de propaganda electoral tampoco superarían una evaluación de impacto y sufrirían sustanciosas multas.

Artemi Rallo Lombarte es ponente Ley de Protección de Datos y Derechos Digitales, catedrático de Derecho Constitucional y exdirector de la AEPD.

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