El Constitucional decidirá si las radios pueden entrar gratis a los estadios de fútbol

El tribunal resolverá si la ley que permite el acceso vulnera el derecho a la propiedad y la libertad de empresa

Madrid -
Dani Parejo y Coutinho, en un partido entre el Barça y el Valencia, este octubre.GTRES

El Tribunal Constitucional (TC) decidirá finalmente si las emisoras de radio pueden acceder gratis a los campos de fútbol. El órgano ha aceptado a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que permite a los periodistas de las emisoras entrar en los estadios para retransmitir en directo los partidos sin abonar la tasa que quería imponerles La Liga. De esta forma, los magistrados deberán poner fin a una pugna legal que dura ya más de un lustro, desde que ...

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El Tribunal Constitucional (TC) decidirá finalmente si las emisoras de radio pueden acceder gratis a los campos de fútbol. El órgano ha aceptado a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que permite a los periodistas de las emisoras entrar en los estadios para retransmitir en directo los partidos sin abonar la tasa que quería imponerles La Liga. De esta forma, los magistrados deberán poner fin a una pugna legal que dura ya más de un lustro, desde que La Liga vetase a los reporteros en 2011.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo planteó esta cuestión al TC al entender que ese precepto de la Ley, aprobado en un real decreto de 2012, puede vulnerar los artículos 33 y 38 de la Constitución, que protegen el derecho a la propiedad y la libertad de empresa y economía de mercado. Una iniciativa que se tomó tras una petición de La Liga, que denunció que con esta norma también se "ocasionaba la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización".

Esta batalla arrancó en 2011, cuando La Liga de Fútbol Profesional (LFP) impidió a los periodistas de radio entrar en los estadios de Primera y Segunda división. La Liga quería que todas las emisoras pagaran un canon para informar en directo. Pero las principales cadenas y periodistas deportivos del sector calificaron esa decisión como un ataque a la libertad de información. Y en ese sentido se enmarca, según dijo el Gobierno de Mariano Rajoy, el decreto que aprobó el Ejecutivo un año después, que permitía a las radios entrar —aunque debían abonar la entrada a los campos y los gastos ocasionados por el uso de las instalaciones de los clubes—.

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones fijó entonces la cuantía económica en 85 euros —por estadio, partido y operador—. La LFP reaccionó de inmediato, reclamando ante la Audiencia Nacional, que rechazó trasladar una cuestión de inconstitucionalidad al TC, aunque elevó a 100 euros el importe. Ante esa decisión, La Liga acudió al Supremo, que sí decidió acudir al Constitucional.

"La previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo y de forma gratuita e íntegra el evento priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico", afirmaban los jueces del Contencioso-Administrativo, que recordaban que la legislación sí reconoce a los clubes, en cambio, la explotación de las retransmisiones televisivas. Y añadían: "Sin embargo, las empresas radiofónicas obtienen ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes, en los programas de entretenimiento sustentados en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos".

El Tribunal Constitucional, en un acuerdo firmado el pasado martes, ha aprobado admitir a trámite la cuestión del Supremo. Según ha informado el órgano, los magistrados conceden ahora un plazo de 15 días al Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno y Fiscalía General del Estado para que se personen en el proceso y formulen las alegaciones que consideren convenientes.

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