Opinión

Financiación política y delito

“No se entiende que el juez no investigase la relación de Duran con la corrupción de Unió”

En la reciente Ley de Financiación de partidos políticos (LO 5/2012) se dice que en el sistema de obtención de ingresos por los mismos se combinen “suficiencia y austeridad”, se mejoren los mecanismos de control y la responsabilidad contable de quienes tienen a su cargo el manejo de fondos públicos. Y asegura que dichas medidas son “el mejor antídoto contra la financiación irregular”. Nada nuevo y, en todo caso, un cumplimiento solo parcial del Acuerdo del Congreso de 27 de octubre de 2009 sobre la profundización de los “mecanismos de transparencia y control de la conducta de los representante...

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En la reciente Ley de Financiación de partidos políticos (LO 5/2012) se dice que en el sistema de obtención de ingresos por los mismos se combinen “suficiencia y austeridad”, se mejoren los mecanismos de control y la responsabilidad contable de quienes tienen a su cargo el manejo de fondos públicos. Y asegura que dichas medidas son “el mejor antídoto contra la financiación irregular”. Nada nuevo y, en todo caso, un cumplimiento solo parcial del Acuerdo del Congreso de 27 de octubre de 2009 sobre la profundización de los “mecanismos de transparencia y control de la conducta de los representantes políticos e institucionales”.

El Parlamento, bajo el control de los partidos mayoritarios, continúa cerrando los ojos ante las consecuencias del actual coste económico del ejercicio de la política que hace tiempo está provocando un flujo oculto e ilícito de dinero hacia los partidos. Primero, las donaciones anónimas, luego las donaciones a sus fundaciones y asociaciones que, mayoritariamente, constituyen una tapadera para conseguir fondos irregularmente y, sobre todo, el endeudamiento financiero, el mantenimiento de las condonaciones del capital e intereses de esas deudas y así sucesivamente. Y sigue vigente un sistema que no persigue penalmente a los partidos y sus responsables que obtienen fondos de modo ilícito o de origen ilícito, sobre todo si se obtienen fraudulentamente aprovechándose del gobierno de las instituciones públicas.

La condena del caso Pallerols muestra claramente las graves insuficiencias del sistema aún vigente. Como es sabido, Unió Democràtica de Catalunya fue condenada civilmente como “partícipe a título lucrativo” por la cuantía que fija la sentencia. La condena está determinada porque, según los hechos probados, el partido, como tal, no participó en las conductas criminales de los culpables, pero se benefició de ellas.

Representa un enriquecimiento injusto, pues se funda en el principio de que nadie debe enriquecerse a costa de otro, en este caso, a costa de los fondos públicos que fueron desviados por los culpables de los delitos por los que fueron condenados. La condena parte del presupuesto de que Unió Democrática no solo no participó en la comisión del delito sino que ni siquiera conocía su existencia. Presupuesto ciertamente forzado dadas las circunstancias concurrentes en los hechos. Es muy difícil admitir que la dirección del partido desconociera los siguientes hechos. La trama corrupta de desvío de recursos públicos actuó durante seis años consecutivos, bajo el control durante cierto tiempo del que era secretario de organización de Unió. Y los fondos destinados a engrosar las arcas del partido se dedicaron, parcialmente, al pago de retribuciones a cuatro destacados cuadros del partido por importes de 15, ocho, dos y un millón de pesetas, respectivamente. Una de esas personas era o había sido consejera nacional y dirigente del comité ejecutivo de Barcelona. Además, parte de dichos recursos públicos, recordamos que durante seis años, se habían dedicado a “mobiliario y material informático y de oficina” de varias sedes, incluyendo Barcelona. La conducta descrita es una forma continuada y organizada —el tribunal la califica de “trama”— de financiación ilegal de UDC. No puede entenderse que el juez no investigase la relación consciente del presidente del partido, Josep Antoni Duran Lleida, con esa trama y cuesta admitir que desconociera su existencia, sobre todo cuando uno de los acusados fue en esas fechas secretario de organización de Unió.

Una vez más, los partidos y sus dirigentes son destinatarios de un trato complaciente, cuando no reverencial, de ciertos jueces que, sencillamente, no se atreven a investigarlos y confirman el carácter desigual del Derecho Penal.

Ante un caso evidente, como pocos, de financiación ilícita de un partido gobernante, que hoy sigue gobernando como si nada hubiera pasado, las leyes vigentes no contemplan ni siquiera una sanción administrativa que cumpliera, al menos, una función ejemplarizante. Todo parece estar permitido y las consecuencias de tanta impunidad están a la vista.

Carlos Jiménez Villarejo fue fiscal jefe anticorrupción de 1995 a 2003.

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