La Junta electoral desestima el recurso de Junqueras para volver a ser candidato

El órgano que vigila las campañas constata que el líder de ERC ya fue condenado por la sentencia del procés y es "inelegible"

Madrid -
Acto electoral de ERC en Barcelona. EUROPA PRESS

La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso presentado este jueves por Esquerra Republicana de Cataluña en el que se solicitaba que se restituyese a Oriol Junqueras —condenado a 13 años de prisión e inhabilitación por la sentencia del juicio del procés— como su candidato para las elecciones generales de este 10 de noviembre de 2019. La JEC entiende que no procede atender esa reclamación porque la proclamación de los candidatos de la coalición electoral ERC-Sobiranistes "es un acto firme", que ya fue susceptible de recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 49 Ley Orgánica...

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La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso presentado este jueves por Esquerra Republicana de Cataluña en el que se solicitaba que se restituyese a Oriol Junqueras —condenado a 13 años de prisión e inhabilitación por la sentencia del juicio del procés— como su candidato para las elecciones generales de este 10 de noviembre de 2019. La JEC entiende que no procede atender esa reclamación porque la proclamación de los candidatos de la coalición electoral ERC-Sobiranistes "es un acto firme", que ya fue susceptible de recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 49 Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), "sin que pueda ser revisado en este momento por la Junta Electoral Central" pero, sobre todo, porque Junqueras ya ha sido condenado con sentencia firme por el juicio del procés y es, por tanto, "inelegible".

Fuentes de ERC han informado de que Junqueras recurrirá ahora esa decisión de la JEC ante el Tribunal Supremo.

Esquerra Republicana había pedido también con su demanda de restitución de Junqueras como cabeza de lista para las elecciones del 10-N su puesta en libertad. Los abogados de ERC fundamentaban su petición en la resolución con la que el Tribunal Supremo comunicó a Junqueras la forma de ejecutar su pena. Ese texto pospone ejecutar su inhabilitación —pero no la prisión— a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial sobre la inmunidad del líder de ERC derivada de su elección como eurodiputado.

El Tribunal Supremo hizo pública la sentencia del procés el pasado 14 de octubre. No solo la comunicó a los acusados, sino también a la Junta Electoral Central (JEC) y al TJUE. Con el fallo en la mano, la autoridad electoral expulsó a Junqueras y a los otros condenados de las listas electorales. Las listas para las elecciones del domingo se hicieron públicas al día siguiente. Pero hasta el 30 de octubre el Supremo no notificó a Junqueras la ejecutoria, en la que se pospone la puesta en marcha de la pena de inhabilitación.

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La JEC advierte en su resolución de este viernes que, "aunque la Sala (del Tribunal Supremo) que ha enjuiciado al Sr. Junqueras haya acordado posponer la ejecución de la pena de inhabilitación especial a la que fue condenado, dicha persona ha sido también condenada mediante sentencia firme a penas de privación de libertad que está cumpliendo en este momento". Por esa circunstancia, sostiene la Junta Electoral, Junqueras "incurre en el supuesto de inelegibilidad" establecido en el artículo 6.2.a) de la citada Loreg.

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El órgano que vigila por el buen cumplimiento de las leyes y las normas en periodos de campañas electorales concluye que su acuerdo de este viernes es firme en vía administrativa y que contra el mismo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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