Cómo votar por correo en las elecciones generales del 28 de abril

Los electores tienen hasta el 18 de abril para tramitar su sufragio a distancia

Un cartero entrega el voto por correo en una mesa de un colegio electoral de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en la jornada de votaciones de las elecciones legislativas de 2016.Vídeo: ALBERT GARCÍA / ep

Este martes se ha hecho oficial, a través de una publicación en el Boletín Oficial del Estado, la disolución de las cortes y la convocatoria de elecciones para el próximo 28 de abril. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), con este trámite se inicia el periodo para solicitar el voto por correo: desde este 5 de marzo hasta el próximo 28 de abril, los electores podrán ejercer su derecho al sufragio mediante el voto no presencial....

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Este martes se ha hecho oficial, a través de una publicación en el Boletín Oficial del Estado, la disolución de las cortes y la convocatoria de elecciones para el próximo 28 de abril. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), con este trámite se inicia el periodo para solicitar el voto por correo: desde este 5 de marzo hasta el próximo 28 de abril, los electores podrán ejercer su derecho al sufragio mediante el voto no presencial.

Más información

Plazos. Eso sí, los plazos para realizar el voto son cortos porque hay que esperar que el votante reciba la documentación necesaria para poder votar por correo. La LOREG establece que el envío se debe producir a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es decir, según el calendario actual, entre el 8 y el 21 de abril.

Una vez recibido lo necesario, se debe remitir el sufragio por correo hasta un máximo de tres días antes de las elecciones. Es decir, el 24 de abril sería el último día para enviarlo.

Voto por correo en España. En todo caso, es necesario solicitar oficialmente el voto por correo. Si el votante se encuentra en España pero en un lugar en el que no le corresponde votar, debe pedir en cualquier oficina de Correos de España el impreso de solicitud de voto por correo. Además, es necesario pedir a la Delegación correspondiente un certificado de inscripción en el censo, un documento que también se puede pedir en Correos. Una vez recibida la docuemntación, se rellena la papeleta del voto y vuelve a acudir a la oficina postal para enviarlo como correo certificado y urgente. Todo el proceso es gratuito.

Voto por correo fuera de España. El proceso conocido como "voto rogado" es más complejo, y a pesar de los esfuerzos del Gobierno no se ha podido modificar a tiempo para las elecciones.  El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, se aparecerá o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. Las fechas irán del 11 al 18 de marzo. En ese período se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Si se está en el censo electo se puede realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo se tiene que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí para ejercer el derecho en la urna habilitada.

Más información

Archivado En