Defensa deberá indemnizar con 11.700 euros a un guardia civil víctima de ETA

El tribunal reconoce "daño moral" por ser destinado forzoso a la misma provincia donde sufrió un atentado

Atentado de ETA en el barrio de Loyola de San Sebastián, en enero de 2001.Jesús Uriarte

El Ministerio de Defensa deberá indemnizar con 11.762,92 euros a un cabo de la Guardia Civil víctima de un atentado de ETA, según ha ordenado la Audiencia Nacional. El agente, que estaba destinado junto a su esposa, también guardia civil, en la Comandancia de Lugo, fue enviado con carácter forzoso a la unidad de Policía Judicial de Guipuzcoa, donde había sufrido un atentado de ETA en 2001.

El cabo alegó que, al haber sido reconocido oficialmente como víctima del terrorismo, tenía derecho a un cambio voluntario de residencia, pero...

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El Ministerio de Defensa deberá indemnizar con 11.762,92 euros a un cabo de la Guardia Civil víctima de un atentado de ETA, según ha ordenado la Audiencia Nacional. El agente, que estaba destinado junto a su esposa, también guardia civil, en la Comandancia de Lugo, fue enviado con carácter forzoso a la unidad de Policía Judicial de Guipuzcoa, donde había sufrido un atentado de ETA en 2001.

El cabo alegó que, al haber sido reconocido oficialmente como víctima del terrorismo, tenía derecho a un cambio voluntario de residencia, pero la dirección general de la Guardia Civil se lo denegó, con el argumento de que ya había transcurrido el plazo de cinco años que dispone la normativa. El letrado del agente, Antonio Suárez-Valdés, recurrió al Tribual Superior de Justicia de Madrid, que en 2015 dio la razón al cabo y reconoció su derecho a ser trasladado a la comandancia donde estaba destinada su esposa.

En una sentencia dictada el pasado mes de octubre, la Audiencia Nacional ha condenado ahora a la Administración a indemnizar al guardia, ya que su esposa tuvo que pedir una reducción de jornada para ocuparse de sus dos hijos menores y él recorrer más de 600 kilómetros cada vez que quería reunirse con su familia. Además, el tribunal reconoce “la existencia de un daño moral, al verse destinado el recurrente indebidamente en la misma provincia en la que a causa de un atentado estuvo a punto de perder su vida, lo que sin duda constituye un plus en la intensidad de la inquitetud”.

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