El Supremo duda de que el plan de ahorro de Cospedal sea constitucional

El tribunal cuestiona que tenga competencias para reducir el salario de los funcionarios

La presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del PP, Dolores de Cospedal, durante una rueda de prensa.ISMAEL HERRERO (EFE)

El Tribunal Supremo ha dejado en el aire el plan de ahorro puesto en marcha en Castilla-La Mancha por Dolores de Cospedal tras acceder a la presidencia de la comunidad en 2011. En un auto en respuesta al recurso planteado por los sindicatos CC OO y UGT, el alto tribunal expone “serias dudas” sobre tres de los aspectos más destacados de este plan que afecta a 70.000 funcionarios: la reducción salarial, el aumento de jornada de los empleados públicos y las limitaciones al complemento po...

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El Tribunal Supremo ha dejado en el aire el plan de ahorro puesto en marcha en Castilla-La Mancha por Dolores de Cospedal tras acceder a la presidencia de la comunidad en 2011. En un auto en respuesta al recurso planteado por los sindicatos CC OO y UGT, el alto tribunal expone “serias dudas” sobre tres de los aspectos más destacados de este plan que afecta a 70.000 funcionarios: la reducción salarial, el aumento de jornada de los empleados públicos y las limitaciones al complemento por incapacidad temporal. El Supremo pide el pronunciamiento del Tribunal Constitucional para que determine si el Gobierno de Cospedal invadió competencias estatales al aprobar estas medidas.

En agosto de 2011, tres meses después de ganar por mayoría absoluta las elecciones autonómicas, Cospedal presentó su Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos como un “ejemplo para toda España”. Con él se pretendía ahorrar 1.815 millones de euros entre 2011 y 2012 para, según explicó entonces la presidenta regional y secretaria general del PP, sacar a la comunidad de la “ruina” en la que la había dejado el PSOE. Las medidas se regularon por una ley que entró en vigor el 1 de marzo de 2012 y que es sobre la que ahora se pronuncia el Supremo.

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El recurso de los sindicatos se centró en los artículos 1, 5 y 20 de la ley, los que regulaban la reducción salarial, el aumento de jornada y los ajustes en la prestación por incapacidad temporal. “Es una realidad indiscutible que las medidas de reducción del gasto y déficit han incidido en los últimos años en las condiciones laborales de quienes prestan servicios en la Administración y en el sector público en general. Tales medidas se encuentran en esa competencia estatal básica que actúa de techo para las Comunidades Autónomas”, señala la Sala de lo Social, en un auto del que ha sido ponente la magistrada Lourdes Arastey. En el caso de Castilla-La Mancha, según el Supremo, la legislación estatal “no parece dar cobertura a lo que se plasma en la ley” autonómica.

El tribunal recuerda que algunos de los aspectos que regula la ley castellano-manchega, como la jornada laboral o los sueldos, ya se vieron afectados en 2010 por un decreto estatal que se desarrolló en Castilla-La Mancha mediante una norma autonómica; y que, ya con el PP en el Gobierno central, se aprobó otro real decreto de medidas urgentes en materia presupuestaria que regulaba algunos de estos aspectos, pero que no sirve a Castilla-La Mancha de “marco estatal” en el que dar encaje legal a su plan. La reducción salarial de personal y altos cargos públicos o la ampliación de la jornada laboral aprobadas por Cospedal “exceden ampliamente”, según el Supremo, algunas de las acordadas por el Gobierno central.

Los magistrados consideran que Castilla-La Mancha pudo excederse en sus competencias pero es al Tribunal Constitucional al que le corresponde dictaminarlo. “Solo de entenderse que el legislador autonómico respeta su marco competencial, cabrá aplicar la norma controvertida. Pero esta sala alberga serias dudas sobre acomodación constitucional de la norma a aplicar”, advierte el Supremo, que acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre los tres artículos impugnados por los sindicatos.

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