El Supremo anula la pena de 29 años a la etarra Leia por el atentado a EiTB

El tribunal cree que no hay pruebas y que la Audiencia se basó en su "convicción subjetiva"

Ohiana Mardaras Orueta, durante el juicio en la Audiencia Nacional.V. L. (EFE)

El Tribunal Supremo anula la condena de 29 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a la etarra Oihana Mardaras Orueta, Leia, por el atentado contra la sede de la Radio Televisión Pública Vasca (EiTB) en Bilbao en 2008, que causó daños materiales pero no víctimas. El Supremo considera que la Audiencia basó su fallo más en una “convicción subjetiva” que en prueb...

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El Tribunal Supremo anula la condena de 29 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a la etarra Oihana Mardaras Orueta, Leia, por el atentado contra la sede de la Radio Televisión Pública Vasca (EiTB) en Bilbao en 2008, que causó daños materiales pero no víctimas. El Supremo considera que la Audiencia basó su fallo más en una “convicción subjetiva” que en pruebas incuestionables de que la etarra participara en los hechos de los que se le acusaba: la colocación del artefacto explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de EiTB en Bilbao, la confección de la bomba, el robo de un vehículo y un delito de detención ilegal.

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El alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por Leia, que actualmente tiene 27 años. El Supremo rebate una por una las pruebas que la Audiencia dio por buenas para condenar a la etarra y le absuelve de todos los delitos que se le atribuyeron: estragos terroristas, robos con violencia y detención ilegal. El tribunal considera que la declaración de otro imputado en el caso, Ibai Beovide fue realizada ante la policía pero no ratificada ante el juez, y que, además, el croquis que dibujó en su comparecencia ante la policía sobre la ubicación de unos zulos no coincidía con los lugares señalados en un plano de Bilbao hallado en el registro de la casa de la madre de la etarra y que sirvió como prueba contra ella.

“Aún admitiendo hipotéticas coincidencias (por ejemplo referirse a la misma zona geográfica) éstas carecen de base suficiente para inferir que la recurrente estuviera en el escenario de los hechos que esas grafías pudieran representar. En modo alguno tal inferencia podría tildarse de concluyente, excluyendo otras hipótesis alternativas, desde argumentos que impongan la lógica o la experiencia común”, señala la sentencia. El tribunal añade que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una “intuición subjetiva” que no cumple las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Leia fue detenida en 2009 en Francia tras sufrir una accidente de tráfico en un Renault Clio robado. Las autoridades francesas la entregaron a España en noviembre de 2013 para que fuera juzgada. Mardaras está acusada de formar parte de un comando de ETA conocido como Basakatu, al que, además del atentado contra la sede de EITB, se le imputa la colocación de bombas en la sede del Partido Socialista de Euskadi del barrio bilbaíno de La Peña y en los talleres del diario El Correo en Zamudio. También se atribuyen a este grupúsculo otras cuatro bombas colocadas en playas de Noja y Laredo (Cantabria) en julio de 2008.

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