La Generalitat no puede exigir libertad de expresión, dice el Supremo

Los jueces dicen que los derechos fundamentales son de las personas, no de los gobiernos

El presidente Artur Mas, vota en la consulta del 9-N.CARLES RIBAS

La Generalitat de Cataluña no puede sentir vulnerado su derecho a la libertad de expresión porque los titulares de este derecho son las personas, no las Administraciones. Así ha respondido el Tribunal Supremo al recurso del gobierno catalán contra el acuerdo del Consejo de Ministros que impugnó la consulta alternativa del 9-N y todos sus actos preparatorios. La Sección Séptima del alto tribunal no ha admitido el recurso porque entiende que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado p...

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La Generalitat de Cataluña no puede sentir vulnerado su derecho a la libertad de expresión porque los titulares de este derecho son las personas, no las Administraciones. Así ha respondido el Tribunal Supremo al recurso del gobierno catalán contra el acuerdo del Consejo de Ministros que impugnó la consulta alternativa del 9-N y todos sus actos preparatorios. La Sección Séptima del alto tribunal no ha admitido el recurso porque entiende que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado por Cataluña no es un acto susceptible de recurso contencioso y su impugnación correspondería al Tribunal Constitucional. Pero en su auto, los jueces del Supremo advierten además de que la Generalitat no está autorizada para reclamar ante los tribunales el derecho a la libertad de expresión de sus ciudadanos.

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El principal argumento del Ejecutivo de Artur Mas para impugnar la suspensión de la consulta fue la vulneración de sus derechos fundamentales de libertad ideológica, de libertad de expresión y de participación en los asuntos políticos, reconocidos en la Constitución. La Sección Séptima no admite el recurso por las mismas razones por las que en los días previos a la consulta rechazó las medidas cautelararísimas que pedía la Generalitat para que se permitiera la celebración de la consulta. Las resoluciones del Constitucional, que fue quien suspendió los actos del 9-N, no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado, advierten los jueces.

Pero en su auto de rechazo, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el tribunal incorpora también argumentos de fondo para desmontar los de la Generalitat: la Constitución reconoce los derechos fundamentales “a las personas, no a los gobernantes”, señalan los jueces. “A estos (los gobernantes) les toca respetarlos y garantizarlos en su actuación, pero eso no les transforma en sus titulares ni les autoriza para reclamar ante los tribunales su satisfacción”, añade el Supremo.

Los jueces de la Sección Séptima recuerdan a la Generalitat que el Tribunal de Estrasburgo tampoco otorga a los gobernantes estos derechos. Los magistrados citan una resolución de este tribunal de 2004 contra el Gobierno vasco en la que Estrasburgo “no reconoce legitimación a los Estados ni a los entes territoriales en los que se organicen, ni aun cuando gocen del más amplio autogobierno, para hacer valer pretensiones como las que la Generalitat de Cataluña ha querido articular aquí”. En aquella decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó por unanimidad el recurso y señaló que, conforme al artículo 34 del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, solamente pueden recurrir a él personas físicas, ONG o grupos particulares que se consideren víctimas de violaciones por parte de los Estados.

El Supremo impone al gobierno de Artur Mas las cosas del recurso, que cifra en 600 euros.

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